ORDENANZA, Nº 028-2019-GR.PUNO-CRP, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE PUNO - Aprueban el 'Reglamento de Conformación y Funcionamiento del Comité de Control y Vigilancia Ciudadana en la Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa en el Gobierno Regional Puno'-ORDENANZA-Nº 028-2019-GR.PUNO-CRP

Fecha de publicación04 Diciembre 2021
Fecha de disposición04 Diciembre 2021

Aprueban el “Reglamento de Conformación y Funcionamiento del Comité de Control y Vigilancia Ciudadana en la Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa en el Gobierno Regional Puno”

ORDENANZA REGIONAL

Nº 028-2019-GR PUNO-CRP

REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONTROL Y VIGILANCIA CIUDADANA EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA EN EL GOBIERNO REGIONAL PUNO

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día veintitrés de diciembre del año dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los Gobiernos Regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador; concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.

Que, de conformidad al literal a) del artículo de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29053, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional.

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales.

Que, según el Acuerdo Nacional, en la primera Política de Estado, Fortalecimiento del Régimen Democrático y del Estado de Derecho, declara que la democracia representativa es la base de la organización del Estado de derecho, que se refuerza y profundiza con la participación ciudadana permanente, ética y responsable, en el marco de la constitucionalidad.

Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 - Capítulo IV, establece que la Participación Ciudadana como obligación de los Gobiernos Regionales y Locales en la formulación, debate y concertación de los Planes de Desarrollo y Presupuestos Participativos, así como en la concertación, control, evaluación y rendición de cuentas de la gestión pública.

Que, el artículo 117º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 026-2018-GR PUNO-CPR, indica que, el Pleno del Consejo Regional puede exonerar del procedimiento legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta propuesta de Ordenanza regional cuente con opinión legal y técnica del órgano y/o entidad correspondiente, caso contrario no puede aplicarse la exoneración.

Que, la Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado capítulo 111, de las relaciones del Estado con el Ciudadano. Establece en el artículo 8º La Democracia Participativa, el Estado debe promover y establecer los mecanismos para una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación. Así mismo, en el artículo 9º, Control Ciudadano. El ciudadano tiene derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca. Y el artículo 10º, derechos y obligaciones ciudadanos, el ciudadano en su relación con las instituciones del Estado, tiene los derechos y deberes establecidos en los artículos 66º y 67º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Que, en sesión ordinaria de la fecha mediante Oficio Nº 137-2019 CR PUNO/GRP/JAZP, el Consejero Regional de la provincia de Puno, Jorge Antonio Zuñiga Pineda, solicita al Pleno del Consejo Regional, conforme al artículo 117º del Reglamento Interno del Consejo Regional, la emisión de Ordenanza Regional que aprueba el “Reglamento de Conformación y Funcionamiento del Comité de Control y Vigilancia Ciudadana en la Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa en el Gobierno Regional Puno”, siendo sustentada y debatida ampliamente por los miembros del consejo regional.

Que, el Pleno del Consejo Regional después de un amplio debate, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 117º del Reglamento Interno del Consejo Regional, decide aprobar la Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Conformación y Funcionamiento del Comité de Control y Vigilancia Ciudadana en la Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa en el...

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