SEPARATA ESPECIAL.ORD. Nº 460-2021-MDL y ACUERDO 410-MML.Ordenanza que prorroga los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos, y serenazgo para el año 2022.costos y tasas aprobadas ratificadas para el ejercicio 2021; Artículo 2. El presente Acuerdo ratificatorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2021, así como del texto ... -

Fecha de disposición04 Diciembre 2021
Fecha de publicación04 Diciembre 2021

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE

ORDENANZA Nº 460-2021-MDL

ORDENANZA QUE PRORROGA LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS, Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2022

ACUERDO DE CONCEJO N° 410

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

NORMAS LEGALES

separata especial

Sábado 4 de diciembre de 2021

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO Nº 410

Lima, 25 de noviembre de 2021

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Oficio Nº D000224-2021-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT de 05 de noviembre de 2021, que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 460-2021-MDL, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2022 en el distrito de Lince, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, establecen que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2386-2021, que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Lince aprobó la Ordenanza Nº 460-2021-MDL, objeto de la ratificación, remitiendo la misma acompañada del expediente de ratificación digitalizado, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima (en adelante SAT), con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes, y el SAT en uso de sus competencias;

Que, a través del Informe Nº D000108-2021-SAT-ART de 05 de noviembre de 2021, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del SAT emite pronunciamiento favorable respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional;

Que, la Ordenanza materia de ratificación aprobada mediante la Ordenanza Nº 460-2021-MDL, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2021, aprobada mediante Ordenanza Nº 445-2020-MDL, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 410, publicados el 30 de diciembre de 2020, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas; cuyo marco legal tributario aplicable es la Ordenanza Nº 445-2020-MDL.

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas en los Artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización mediante su Dictamen Nº 097-2021-MML/CMAEO de 19 de noviembre de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1 Ratificar la Ordenanza Nº 460-2021-MDL, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2022 en el distrito de Lince, que mantiene la aplicación de los costos y tasas aprobadas ratificadas para el ejercicio 2021;
Artículo 2 El presente Acuerdo ratificatorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2021, así como del texto íntegro de la ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico

La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Artículo 3 Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente Acuerdo, así como del Informe del SAT, a través de su página web (www.sat.gob.pe).
Artículo 4 Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

ORDENANZA Nº 460-2021-MDL

Lince, 21 de setiembre de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE;

POR CUANTO: En sesión Ordinaria de la fecha, y;

VISTO: El Informe Nº 232-2021-MDL/GAT/SRROC, de fecha 02 de agosto de 2021, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; el Memorando Nº 227-2021-MDL/GGA, de fecha 27 de agosto de 2021, de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 230-2021-MDL/GSC, de fecha 01 de setiembre de 2021, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 089-2021- MDL/GAF/SC, de fecha 02 de setiembre de 2021, de la Subgerencia de Contabilidad; e Informe Nº 091-2021-MDL/GAF/SC, de fecha 08 de setiembre de 2021, de la Subgerencia de Contabilidad; el Informe Nº 461-2021-MDL/GAF/SRH, de fecha 02 de setiembre de 2021, de la Subgerencia de Recursos Humanos; el Informe Nº 1463-2021-MDL/GAF/SLCP, de fecha 07 de setiembre de 2021, de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial; e Informe Nº 370-2021- MDL/GAJ, de fecha 13 de setiembre de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto de Ordenanza que Prorroga los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo para el Año 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo VIII de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado qua por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio”;

Que, mediante el numeral 3) del artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;

Que, en el mismo cuerpo normativo el numeral 8) del artículo 9º, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 68º, literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que: “Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente”;

Que, el artículo 69º del dispositivo en mención dispone que: “Las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar”, las que deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual de manera real y/o potencial. Para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;

Que, el artículo 69-A de la norma mencionada, señala que: “Las Ordenanzas que aprueban el monto de las tasas por arbitrios, aplicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación”;

Que, mediante Ordenanza Nº 2386-2021, publicada en el...

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