ACUERDO, Nº 418, GOBIERNOS LOCALES - Aceptan donación de la Fundación Lima a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima-ACUERDO-Nº 418
Fecha de disposición | 03 Diciembre 2021 |
Fecha de publicación | 03 Diciembre 2021 |
Aceptan donación de la Fundación Lima a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima
ACUERDO DE CONCEJO N° 418
Lima, 25 de noviembre de 2021
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO:
El Memorando N° 508-2020-MML-GP-SCTI, el Memorando N° D000429-2021-MML-GP-SCTI y el Informe N° D000142-2021-MML-GP-SCTI de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional perteneciente a la Gerencia de Planificación, el Memorando N° D000348-2021-MML-GDS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Memorando N° D000702-2021-MML-GP de la Gerencia de Planificación y el Informe N° D000802-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 2 del Artículo 73 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 2. Servicios públicos locales 2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud;
Que, el Artículo 104 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2208, establece que la Gerencia de Desarrollo Social es el órgano de línea responsable de la promoción y mejoramiento de las condiciones de vida de la población más vulnerable y/o en riesgo social en el ámbito de su competencia, la reinserción social de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo, la protección y promoción de las personas con discapacidad, adultos mayores y familias en situación de pobreza y pobreza extrema, la promoción y gestión de planes, acciones e intervenciones en materia de Salud Pública en el Cercado de Lima, de los Programas Alimentarios, así como de las actividades vinculadas a los Actos Matrimoniales, en el marco de las disposiciones legales vigentes;
Que, la donación se encuentra regulada en el Artículo 1621 del Código Civil, en el que se establece que el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien;
Que, el numeral 20 del Artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Concejo Municipal, aceptar donaciones, legajos, subsidios o cualquier otra liberalidad; en tanto que el Artículo 41 de la citada ley señala que los Acuerdos de Concejo son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto o una conducta o norma institucional;
Que, mediante Resolución Nº 046-2015-SBN de fecha 3 de julio de 2015, se aprobó la Directiva N° 001-2015/SBN, “Procedimiento de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, la cual tiene un alcance a nivel nacional y comprende a las entidades públicas, que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, como los gobiernos regionales, locales y las entidades que cuentan con régimen legal propio para la gestión de los bienes de su propiedad, aplicarán la presente directiva de manera supletoria. El numeral 6.3.1.1 menciona que “La donación implica el traslado voluntario...
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