DECRETO SUPREMO, N° 177-2021-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 122-2017-PCM, que crea la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior, de naturaleza permanente-DECRETO SUPREMO-N° 177-2021-PCM

Fecha de publicación02 Diciembre 2021
Fecha de disposición02 Diciembre 2021
MateriaDerecho Procesal

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 122-2017-PCM, que crea la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior, de naturaleza permanente

decreto supremo

N° 177-2021-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; y establece que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros y no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 122-2017-PCM se crea la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior, de naturaleza permanente, la cual tiene como objetivo, conforme al artículo 2, reforzar la coordinación entre las entidades del Estado vinculadas al comercio exterior, con miras a proponer mecanismos, acciones y herramientas para el desarrollo de la facilitación de comercio, orientados a reducir los costos logísticos a través del incremento de la transparencia, previsibilidad en las operaciones de comercio exterior e implementación de una política de logística de carga; así como, contribuir al cumplimiento del Acuerdo sobre Facilitación de Comercio de la Organización Mundial de Comercio;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto Supremo establece la conformación de la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior por determinadas entidades del sector público y, el numeral 3.3, señala que los representantes de otras entidades públicas, entidades privadas vinculadas al comercio exterior, así como de la academia, pueden participar como invitados/as en las reuniones de la Comisión Multisectorial y de los grupos de trabajo a los que se refiere el artículo 6 de la referida norma, con voz, pero sin voto;

Que, el artículo 4 de la referida norma dispone que la citada Comisión Multisectorial tiene por funciones, entre otras, la emisión de informes técnicos que contengan propuestas y/o información vinculados a la facilitación de comercio;

Que, el artículo 5 de la citada norma señala que las entidades a que se hace referencia en el numeral 3.1 del artículo 3 designan a sus representantes alternos en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la norma en mención, siendo que dicha designación se efectúa mediante Resolución del Titular de la entidad;

Que, el artículo 6 de la citada norma crea los grupos de trabajo del Acuerdo sobre Facilitación de Comercio y sobre Logística e Infraestructura, los cuales están conformados por todos los...

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