DECRETO SUPREMO, N° 339-2021-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF prevista en la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021-DECRETO SUPREMO-N° 339-2021-EF

Fecha de disposición02 Diciembre 2021
Fecha de publicación02 Diciembre 2021

Aprueban operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF prevista en la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021

decreto supremo

N° 339-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 742 010 220,00 (SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la citada Ley N° 31086, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es hasta por la suma de US$ 6 742 010 220,00 (SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de la cual corresponde destinar a Sectores Económicos y Sociales la cantidad de US$ 4 743 574 971,21 (CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO Y 21/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF hasta por la suma de US$ 68 000 000,00 (SESENTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el proyecto de inversión “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios Brindados por el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública 25 departamentos”;

Que, la referida operación de endeudamiento externo se efectuará con cargo al monto autorizado en el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31086, correspondiente a Sectores Económicos y Sociales;

Que, asimismo, la indicada operación de endeudamiento externo, tiene como finalidad financiar parcialmente el proyecto de inversión “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios Brindados por el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública 25...

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