RESOLUCION.Nº 065-2021-SUNASS-CD.Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria, estructura tarifaria del periodo regulatorio 2021-2026 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda SEDALIB S.A. y dictan diversas disposiciones.empresa para el siguiente periodo regulatorio. Que, si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo N.° 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras1... -

Fecha de publicación02 Diciembre 2021
Fecha de disposición02 Diciembre 2021

Resolución Nº 0001-2021/OS

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NORMAS LEGALES

separata especial

Martes 5 de junio de 2021

resolución de consejo directivo

Nº 065-2021-SUNASS-CD

EXP.: 004-2019-SUNASS-DRT-FT

Lima, 29 de noviembre de 2021

VISTO:

El Memorándum N.° 227-2021-SUNASS-DRT emitido por la Dirección de Regulación Tarifaria, que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2021-2026; de: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante, SEDALIB S.A.); ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales relacionados a los servicios de saneamiento, y iii) la tarifa, estructura tarifaria y metas vinculadas al servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas que serán de aplicación por la referida empresa en el quinquenio 2021-2026.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N.° 002-2020-SUNASS-DRT, la Dirección de Regulación Tarifaria admitió a trámite la solicitud de SEDALIB S.A. para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de los servicios de saneamiento, así como la tarifa, estructura tarifaria y metas vinculadas al servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, que serán aplicables por la empresa para el siguiente periodo regulatorio.

Que, si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo N.° 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras1 (Reglamento Nuevo), la segunda disposición complementaria transitoria del referido reglamento prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del plan maestro optimizado y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culminará en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo.

Que, asimismo, dispone que en el caso de las empresas prestadoras que no se encuentren dentro del supuesto antes señalado, por única vez, rige lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (RGT), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias, tal como es en el caso de SEDALIB S.A.

Que, en ese sentido, corresponde que el presente procedimiento se continúe tramitando bajo lo dispuesto en el RGT.

Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el RGT, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano la resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de los servicios de saneamiento, así como la tarifa, estructura tarifaria y metas vinculadas al servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas y ii) realizar la audiencia pública correspondiente al 20 de agosto de 2021.

Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el anexo VIII del estudio tarifario que sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de los servicios de saneamiento, así como la tarifa, estructura tarifaria y metas vinculadas al servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas que serán aplicados por SEDALIB S.A., para el periodo regulatorio 2021-2026.

Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de los servicios de saneamiento, así como la tarifa, estructura tarifaria y metas vinculadas al servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas de SEDALIB S.A. y disponer la constitución de un fondo de inversión para financiar las inversiones, ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa.

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres2, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma, considerando el efecto del cambio climático.

Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento3 y su reglamento4, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos.

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 26 de noviembre de 2021.

HA RESUELTO:

Artículo 1° Aprobar las metas de gestión del servicio de saneamiento que deberá cumplir SEDALIB S.A. en el periodo regulatorio 2021-2026, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el anexo N.° 1 de la presente resolución.
Artículo 2° Aprobar de las metas vinculadas al servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas que deberá cumplir SEDALIB S.A. en el periodo regulatorio 2021-2026, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el anexo N.° 2 de la presente resolución.
Artículo 3° Aprobar la fórmula tarifaria del servicio de saneamiento que aplicará SEDALIB S.A. durante el periodo regulatorio 2021-2026, de acuerdo con lo especificado en el anexo N.° 3 de la presente resolución.

Artículo 4°.- Aprobar la estructura tarifaria del periodo regulatorio 2021-2026 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda SEDALIB S.A., conforme al detalle contenido en el anexo N.° 4 de la presente resolución.

Artículo 5°.- Aprobar la tarifa y estructura tarifaria del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, que aplicará SEDALIB S.A. durante el periodo regulatorio 2021-2026, de acuerdo con lo especificado en el anexo N.° 5 de la presente resolución.

Artículo 6°

Disponer la creación de un fondo para financiar las inversiones en los servicios de agua potable y alcantarillado con recursos internamente generados por la empresa prestadora; así como, las reservas para: i) implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE); ii) gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC) y iii) plan de control de calidad (PCC) y programa de adecuación sanitaria (PAS).

Artículo 7° Disponer la creación de un fondo para financiar las inversiones vinculadas a la prestación del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, previsto en el estudio tarifario.
Artículo 8°

Para constituir los fondos de inversión y las reservas creados en los artículos 6° y 7°, SEDALIB S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del periodo regulatorio 2021-2026, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable, alcantarillado y cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en los anexos N.° 6 y N.° 7 de la presente resolución.

Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes a los fondos de inversiones o a las reservas antes...

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