ORDENANZA, Nº 070-2021-GRH-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO - Declaran de interés y prioridad regional la culminación del proceso de saneamiento de límites de las provincias que integran el departamento Huánuco y el saneamiento de límites interdepartamentales del departamento de Huánuco-ORDENANZA-Nº 070-2021-GRH-CR

Fecha de disposición01 Diciembre 2021
Fecha de publicación01 Diciembre 2021

Declaran de interés y prioridad regional la culminación del proceso de saneamiento de límites de las provincias que integran el departamento Huánuco y el saneamiento de límites interdepartamentales del departamento de Huánuco

ORDENANZA REGIONAL

Nº 070-2021-GRH-CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL HUÁNUCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 10 de septiembre de 2021 y continuada el 15 de septiembre del mismo año;

VISTO:

El Informe Nº 017-2021-GRH-CR/COPPATyAL de fecha 07 de septiembre de 2021, de la COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y ASUNTOS LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL DE HUÁNUCO, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la referida autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; el artículo 10º numeral 1º inciso k), señala que los gobiernos regionales, ejercen las competencias exclusivas para organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción, conforme a la ley de la materia; en el inciso m) expresa, dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes; asimismo el artículo 15º inciso a) indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 37º inciso a) del ordenamiento normativo precitado, menciona que los gobiernos regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; el inciso c) del artículo 50º señala que son funciones en materia de población: “Programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población en función a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial y de la capacidad de las ciudades para absorber flujos migratorios. A su turno, el inciso f) del artículo 53º respecto a funciones específicas del Gobierno Regional, en materia ambiental y de ordenamiento territorial expresa: “Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia”;

Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modificada por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; a su vez, el inciso a) del artículo 2º, preceptúa que, son Funciones del Consejo Regional: FUNCIÓN NORMATIVA, “El Consejo Regional, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República, iniciativas legislativas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”;

Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 040-2020-GRH-CR...

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