RESOLUCION, N° 247-2021-SERNANP, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO - Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General, destinada a financiar la auditoria correspondiente al periodo auditado 2021-RESOLUCION-N° 247-2021-SERNANP

Fecha de disposición29 Noviembre 2021
Fecha de publicación01 Diciembre 2021

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General, destinada a financiar la auditoria correspondiente al periodo auditado 2021

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL

N° 247-2021-SERNANP

Lima, 29 de noviembre de 2021

VISTO:

El Informe Nº 299-2021-SERNANP-OPP de fecha 26 de noviembre de 2021, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, mediante la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprobó el Presupuesto para el Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2021;

Que, por Resolución Presidencial N° 191-2020-SERNANP de fecha 28 de diciembre de 2020, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Egresos del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP para el Año Fiscal 2021;

Que, el artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, modificado por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República;

Que, asimismo, el tercer párrafo del precitado artículo establece que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad; precisando además que la resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano;

Que, a través del...

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