ORDENANZA, Nº 066-2021-GRH-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO - Aprueban modificación de la Ordenanza Regional N° 044-2006-E-CR-GRH, que crea el Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Huánuco-ORDENANZA-Nº 066-2021-GRH-CR

Fecha de publicación01 Diciembre 2021
Fecha de disposición01 Diciembre 2021

Aprueban modificación de la Ordenanza Regional N° 044-2006-E-CR-GRH, que crea el Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Huánuco

ORDENANZA REGIONAL

Nº 066 -2021-GRH-CR

QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 044-2006-E-CR-GRH, QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DEL GOBIERNO REGIONAL HUANUCO

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 28 de junio de 2021 y continuada el 30 de junio del mismo año.

VISTO:

El Dictamen Nº 005-2021-GRH-CR/CODS de fecha 11 de junio de 2021, de la COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL CONSEJO REGIONAL DE HUÁNUCO, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de la Reforma Constitucional, concordante con los artículos y de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);

Que, en concordancia con el precepto Constitucional antes indicado, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, el literal h) del numeral 2. del artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, concordante con el literal h) del artículo 36º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, indica que es competencia compartida de los Gobiernos Regionales la participación ciudadana, atendiendo la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15º, señala que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el literal d) del artículo 48º, establece como función en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa, promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento de la micro y pequeña empresa;

Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modificada por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación...

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