RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000389-2021-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000389-2021-CE-PJ

Fecha de disposición26 Noviembre 2021
Fecha de publicación30 Noviembre 2021
SecciónSección Única

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000389-2021-CE-PJ

Lima, 26 de noviembre del 2021

VISTO:

El Oficio N° 000022-2021-P-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 000087-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, con vencimiento al 30 de noviembre de 2021.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 105-2021-CE-PJ, 115-2021-CE-PJ, 118-2021-CE-PJ, 154-2021-CE-PJ, 245-2021-CE-PJ y 275-2021-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2021, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ de fecha 7 de mayo de 2020, se aprobó la propuesta denominada “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”, disponiendo lo siguiente: a) Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley; b) Es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, así como la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad; y c) Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad.

Tercero. Que, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ del 16 de julio de 2020, se dispuso que los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país dicten las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo...

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