ORDENANZA, Nº 0014-2021-GORE-ICA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE ICA - Ordenanza Regional que dispone que las liquidaciones para el reconocimiento y pago de bonificación diferencial por desempeño de cargo del 30% y 35% al personal administrativo del sector Educación, sujeto al regimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, deben otorgarse en base a la remuneración total-ORDENANZA-Nº 0014-2021-GORE-ICA

Fecha de publicación27 Noviembre 2021
Fecha de disposición27 Noviembre 2021

Ordenanza Regional que dispone que las liquidaciones para el reconocimiento y pago de bonificación diferencial por desempeño de cargo del 30% y 35% al personal administrativo del sector Educación, sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, deben otorgarse en base a la remuneración total

ORDENANZA REGIONAL

Nº 0014-2021-GORE-ICA

Ica, 24 de noviembre de 2021

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 25 de abril de 2019. VISTO el Dictamen N°001-2019-CRI/CALYR, y el Dictamen Sustitutorio N° 002-2021-CRY/CALYR de la Comisión de Asuntos Legales y Reglamento y demás actuados en el procedimiento.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión de Estado, establece como finalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal con objetivo de alcanzar, entre otros, un estado transparente en su gestión, lo que implica el desempeño responsable y transparente de la función pública con mecanismo de control efectivo.

Que, la autonomía política de los gobiernos regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme lo establece en inciso 9.1 del artículo 9° de la Ley N° 27783.

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”.

Que, en el artículo 47º inciso a) de la Ley Nº27867, establece que son funciones de los gobiernos regionales en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región.

Que, el artículo 53º del Decreto Legislativo N°276, establece que la bonificación diferencial tiene por objeto: a) Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva; y, b) Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común. Esta bonificación no es aplicable a funcionarios. Sobre el particular por sentencia recaída de fecha 19 de octubre de 2011 en la Casación Nº 1074-2010-AREQUIPA, la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, concluye en su fundamento sétimo que su otorgamiento está dirigido a compensar el desempeño del cargo en situación excepcional respecto de las condiciones normales de trabajo y se encuentra orientada en su inciso a); a compensar el desarrollo de cargos de responsabilidad, para cuya percepción debemos remitirnos al artículo 124º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en su inciso b); a incentivar, entre otros aspectos, el desarrollo de los programas microregionales dentro del proceso de descentralización, las labores en zonas declaradas en estado de emergencia por razones socio políticas, entre otros.

Que, el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, hace extensivo los efectos del artículo 28º del...

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