ORDENANZA, Nº 275-2021-MDP/C, GOBIERNOS LOCALES - Ordenanza para la Expedición de la Constancia de Posesión Actualizada para los Servicios Básicos-ORDENANZA-Nº 275-2021-MDP/C

Fecha de disposición24 Noviembre 2021
Fecha de publicación26 Noviembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

Ordenanza para la Expedición de la Constancia de Posesión Actualizada para los Servicios Básicos

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 275-2021-MDP/C

Pachacámac, 24 de noviembre del 2021.

EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA

VISTO: El Dictamen Nº 002-2021 de la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, el Informe Nº 460-2021-MDP/GDU-SGPUC de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe N° 106-2021-MDP/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 251-2021 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 417-2021-MDP/OAJ de Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, la Ley Nº 28687- Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo del 2006, fue dada en razón de que existen muchos poblados que están muchos años en posesión de sus predios y sin embargo no cuentan con servicios básicos, lo que afecta la salud y bienestar de los pobladores; además de que las Entidades Prestadoras de Servicios Básicos como LUZ DEL SUR y SEDAPAL les vienen requiriendo, como es propiamente la Constancia de Posesión por la Municipalidad Distrital para ser atendidos.

Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 100-2008-SUNASS-CD publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de noviembre de 2008, se modifica el artículo del “Reglamento de Prestación se Servicios de Saneamiento” estableciendo taxativamente en el numeral 10.2 que: “ Los Poseedores informales de conformidad con lo establecido en la normativa sobre formalización de la propiedad informal deben adjuntar copia simple del Certificado o Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad de la circunscripción territorial correspondiente. Dichos documentos tendrán vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho Certificado o Constancia de Posesión”.

Que, el artículo 26º de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, dispone que “Los Certificados o Constancias de Posesión son documentos extendidos por las municipalidades distritales de la jurisdicción y exclusivamente para los fines a que se refiere el presente Título, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular”.

Que, la Constancia de Posesión Exclusiva para la obtención de los Servicios Básicos tendrá solamente vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicha constancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 28º, del Título III del Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA.

Que, de acuerdo a las normas citadas, las municipalidades tienen competencia para regular el procedimiento referido a la expedición de constancias de posesión que tengan por objeto servir para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe, tal como se pretende con la aprobación de la Ordenanza en referencia siendo su finalidad la simplificación de los trámites a nivel de la municipalidad para la obtención del señalado documento; sin que ello signifique o conlleve a colisionar con las normativas señaladas, cuyo cumplimiento y observancia son de carácter obligatorio.

Que, mediante el Informe Nº 460-2021-MDP/GDU-SGPUC, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, señala que es necesario contar con un instrumento legal que faculte a esta entidad poder otorgar Constancia de Posesión para Servicios Básicos Actualizada, a aquellas poblaciones que se encuentren aptas para recibir la dotación de los servicios básicos, mediante el cual los beneficiarios podrán mejorar su calidad de vida, siendo un derecho fundamental de todo ser humano; el mismo que tendrá una vigencia de 90 días calendarios, desde realizada su publicación, asimismo se efectuará la evaluación del proceso administrativo de acuerdo a las...

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