RESOLUCION MINISTERIAL, N° 227-2021-MIDIS, PODER EJECUTIVO, DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL - Autorizan a el/la Procurador/a Público/a y Procurador/a Público/a Adjunto/a de la Procuraduría Especializada en Materia Hacendaria para que puedan conciliar en audiencia de conciliación extrajudicial y en las audiencias de los procesos judiciales tramitados al alcance de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 227-2021-MIDIS
Fecha de publicación | 25 Noviembre 2021 |
Fecha de disposición | 25 Noviembre 2021 |
Autorizan a el/la Procurador/a Público/a y Procurador/a Público/a Adjunto/a de la Procuraduría Especializada en Materia Hacendaria para que puedan conciliar en audiencia de conciliación extrajudicial y en las audiencias de los procesos judiciales tramitados al alcance de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo
Resolución Ministerial
N° 227-2021-MIDIS
Lima, 25 de noviembre de 2021
VISTOS:
El Oficio N° 1604-2021-EF/77.01, emitido por la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria; el Memorando N° D000535-2021-MIDIS-PP, emitido por la Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Informe N° D000561-2021-MIDIS-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y determina su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; asimismo, establece que el Sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;
Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos, conforme a ley;
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, establece que, la defensa jurídica del Estado es la actividad de orden técnico legal que ejercen los/as procuradores/as públicos/as, en atención a las disposiciones contenidas en el presente decreto legislativo, su reglamento y normas conexas, con la finalidad de aplicarlas en ejercicio de sus funciones acorde con el ordenamiento jurídico vigente;
Que, el inciso 8 del artículo 33 del citado Decreto Legislativo, establece que son funciones de los Procuradores Públicos, conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos en su Reglamento, para lo cual es necesaria la expedición de la resolución autoritativa del Titular de la...
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