Resolución nº 833-2021/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorComisión de Protección al Consumidor

Sede Lambayeque

EXPEDIENTE Nº 0902-2021/PS0-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN FINAL 0000833-2021/PS0-INDECOPI-LAM

DENUNCIANTE : ROMA LITALIA CASTAÑEDA VASQUEZ (LA SEÑORA

CASTAÑEDA)

DENUNCIADO : BANCO DE LA NACION (EL BANCO) MATERIA : DESISTIMIENTO

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS INTERMEDIACION MONETARIA.

Chiclayo, 23 de noviembre de 2021

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución N° 01 del 12 de noviembre de 2021, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra el Banco, por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en mérito a la denuncia presentada por la señora Castañeda.

  2. El 18 de noviembre de 2021, vía operaciones en línea, la señora Castañeda formuló desistimiento del proceso y de las pretensiones iniciadas contra el Banco, en tanto habría llegado a un acuerdo que satisfacía íntegramente sus derechos.

    ANÁLISIS

  3. El artículo 107-A° del Código regula las formas de conclusión anticipada del procedimiento sancionador, dentro de las cuales se encuentra el acuerdo al que arriben las partes, mediante conciliación o transacción, así como la formulación del desistimiento del procedimiento y de la pretensión, antes de la notificación de la resolución que agota la vía administrativa1.

  4. Considerando que la señora Castañeda formuló desistimiento del procedimiento y de las pretensiones iniciadas contra el Banco, corresponde disponer la conclusión anticipada del procedimiento administrativo sancionador, en aplicación del artículo 107-A° del Código.

    RESUELVE

    PRIMERO: Concluir de manera anticipada el procedimiento administrativo sancionador, en mérito al desistimiento del procedimiento y de las pretensiones formuladas frente a BANCO DE LA NACIÓN.

    [1] 1 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    107-A°. - Formas de conclusión anticipada del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte.

    En cualquier estado e instancia del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte, el órgano resolutivo puede declarar su conclusión anticipada en los siguientes supuestos:
    1. Cuando el denunciante formule desistimiento del procedimiento o de la pretensión antes de la notificación de la resolución que agota la vía administrativa.

    2. Cuando las partes lleguen a un acuerdo mediante conciliación, mediación, transacción o cualquier otro acuerdo que, de forma indubitable, deje constancia que se ha solucionado la controversia materia de denuncia antes de...

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