RESOLUCION, N° 130-2021-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA - Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C., y reconocen la creación de veintiséis programas conducentes a grado y títulos, trece en modalidad semipresencial y trece en modalidad a distancia-RESOLUCION-N° 130-2021-SUNEDU/CD

Fecha de publicación25 Noviembre 2021
Fecha de disposición23 Noviembre 2021

Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C., y reconocen la creación de veintiséis programas conducentes a grado y títulos, trece en modalidad semipresencial y trece en modalidad a distancia

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 130-2021-SUNEDU/CD

Lima, 23 de noviembre de 2021

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 042493-2020-SUNEDU-TD del 15 de diciembre de 2020, presentada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. (en adelante, la Universidad), y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 044-2021-SUNEDU-02-12 del 16 de noviembre de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y,

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

    El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.

    El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias1 (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional, el cual permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

    Mediante, Resolución del Consejo Directivo N° 037-2017-SUNEDU/CD del 4 de octubre de 2017, publicada el 6 de octubre de 2017 en el Diario Oficial “El Peruano”, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en ocho (8) locales2 ubicados en Lima, con una vigencia de seis (6) años, en la que se reconoce que cuenta con noventa y uno (91) programas existentes, ocho (8) programas que conforman su nueva oferta académica, y seis (6) segundas especialidades. A su vez, se resolvió establecer requerimientos3 a la Universidad para la presentación de información periódica vinculada con las CBC.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorpora los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento; los mismos que establecen los supuestos para la modificación de licencia institucional4; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables.

    Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu5 y el literal c) del numeral 31.16 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento establecen como supuesto de modificación de licencia institucional, la creación de programa conducente a grados y títulos.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 104-2019-SUNEDU/CD del 5 de agosto de 2019, publicada el 6 de agosto de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó la modificación de licencia institucional con la creación de ocho (8) programas de estudio conducentes a grado académico de maestro7, en la modalidad presencial, a impartirse en los locales SL018, SL059, SL0710 y SL1011. Asimismo, se rectifica el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 037-2017-SUNEDU/CD y se incorpora el Anexo N° 3 a la referida resolución, de acuerdo a las Tablas N° 32, 33 y 34 del Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 017-2019-SUNEDU-DILIC-EV, respectivamente. Finalmente, se resolvió establecer requerimientos12 a la Universidad para la presentación de información periódica vinculada con las CBC.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 126-2019-SUNEDU/CD del 26 de septiembre de 2019, publicada el 27 de septiembre de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó la modificación de licencia institucional para la ampliación de oferta de quince (15) programas de estudio licenciados13 en tres (3) locales autorizados14. Así también, se resolvió establecer requerimientos15 a la Universidad para la presentación de información periódica vinculada con las CBC.

    A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2020, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 5 de agosto de 2020, se dispuso que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de verificación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación frente a los mecanismos de verificación presenciales.

    Mediante Resolución Directoral N° 003-2020-SUNEDU-DILIC del 18 de agosto de 2020, se aprobó la “Guía para la verificación remota de los medios de verificación de las condiciones básicas de calidad en los procedimientos de licenciamiento institucional, modificación de licencia, licenciamiento de programas priorizados y licenciamiento de nuevas universidades”.

    Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 2020, se incorporaron los artículos 31.5, 31.6, 31.7, 40.5, 40.6 y 40.7 y 28 al Reglamento de Licenciamiento.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 112-2020-SUNEDU/CD del 11 de septiembre de 2020, publicada el 15 de septiembre de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó la modificación de licencia institucional para la ampliación de oferta de once (11) programas de estudio licenciados16 en tres (3) locales autorizados17 y el cambio de denominación del grado de bachiller y el título que otorga un (1) programa de estudio18. Adicionalmente, se resolvió establecer requerimientos19 a la Universidad para la presentación de información periódica vinculada con las CBC.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 021-2021-SUNEDU/CD del 11 de marzo de 2021, publicada el 12 de marzo de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó la modificación de licencia institucional para la ampliación de oferta de dieciséis (16) programas de estudio conducentes a grado académico de maestro20, siete (7) en la modalidad presencial y nueve (9) en la modalidad semipresencial en cuatro (4) locales21. Del mismo modo, se resolvió establecer requerimientos22 a la Universidad para la presentación de información periódica vinculada con las CBC.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 050-2021-SUNEDU/CD del 18 de mayo de 2021, publicada el 19 de mayo de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó la modificación de licencia institucional para la creación de seis (6) programas académicos de pregrado, en la modalidad presencial23. Asimismo, se resolvió establecer requerimientos24 a la Universidad para la presentación de información periódica vinculada con las CBC.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 081-2021-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2021, publicada el 5 de agosto de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó la modificación de licencia institucional para el cambio de denominación del título que otorgan tres (3) programas académicos de pregrado25.

    El 15 de diciembre de 2020, la Universidad presentó una (1) SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a la creación de veintiséis (26) programas conducentes a grado y títulos26, trece (13) en modalidad semipresencial y trece (13) en modalidad a distancia, de conformidad con el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento, y en el numeral 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

    El 16 de febrero de 2021 se notificó el Oficio N° 079-2021-SUNEDU-02-12, a través del cual la Dilic solicita a la Universidad que subsane su solicitud, incorporando a la documentación presentada, los requisitos establecidos en el literal c) del numeral 31.1 y en el numeral 31.5 del artículo 31 del Reglamento, a efectos de cumplir con lo señalado en el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento de Licenciamiento27, dado que, de la revisión de la información presentada, se identificó que la Universidad no cumplió con la presentación de todos los requisitos de admisibilidad que se requieren para la solicitud de modificación de licencia en el escenario de creación de programa conducente a grados y títulos.

    El 1 de marzo de 2021 mediante Documento SG 37-2128, la Universidad presenta información complementaria. Cabe precisar que, la Universidad cumplió con subsanar las observaciones realizadas respecto de los requisitos de admisibilidad presentados en su SMLI.

    El 4 de mayo de 2021, mediante Oficio N° 0229-2021-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad, el Informe de Observaciones N° 017-2021-SUNEDU/DILIC-EV del 3 de mayo de 2021 en el que se consignaron las observaciones a la SMLI, conforme al artículo 28 del Capítulo IV del Reglamento de Licenciamiento.

    El 18 de mayo de 2021, la Universidad presentó Documento SG-85-2129, solicitando...

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