ORDENANZA, Nº 596-MPL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE - Establecen Régimen Especial Extraordinario de Beneficios Tributarios-ORDENANZA-Nº 596-MPL

Fecha de disposición21 Noviembre 2021
Fecha de publicación21 Noviembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

Establecen Régimen Especial Extraordinario de Beneficios Tributarios

ORDENANZA N° 596-MPL

Pueblo Libre, 19 de noviembre del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO

LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO

LIBRE;

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, asimismo establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el inciso 8 del artículo 9 de la citada Ley, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo;

Que, mediante Informe N° 292-2021-MPL/GRDE-SRFT de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria e Informe Nº 211-2021-MPL-GRDE-SREC de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva se remite a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico el Proyecto de Ordenanza que establece un régimen de descuentos por obligaciones tributarias, a fin de motivar el pago de deudas tributarias, lo que coadyuvará a garantizar la sostenibilidad de los servicios públicos y el cumplimiento de la Meta 2 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del presente año;

Que, mediante Informe N° 158-2021-MPL-GRDE la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico remite a la Gerencia Municipal el mencionado Proyecto de Ordenanza que Establece un Régimen Especial Extraordinario de Beneficios Tributarios, como parte de las políticas de reactivación económica impulsadas por la corporación edil con el fin de mitigar el impacto económico del COVID-19, mediante la condonación de parte del insoluto de arbitrios, intereses moratorios, multas tributarias y extinción de costas procesales;

Que, mediante Informe N° 425-2021-MPL-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión en el sentido que...

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