RESOLUCION, Nº 205-2021-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 207-2021-GG/OSIPTEL y confirman multas-RESOLUCION-Nº 205-2021-CD/OSIPTEL
Fecha de publicación | 19 Noviembre 2021 |
Fecha de disposición | 12 Noviembre 2021 |
Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 207-2021-GG/OSIPTEL y confirman multas
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 205-2021-CD/OSIPTEL
Lima, 12 de noviembre de 2021
EXPEDIENTE Nº | : | 021-2020-GG-GSF/PAS |
MATERIA | : | Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 207-2021-GG/OSIPTEL |
ADMINISTRADO | : | ENTEL PERÚ S.A. |
VISTOS:
(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 207-2021-GG/OSIPTEL mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 041-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso una multa de cincuenta y un (51) UIT por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 25 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (en adelante, RFIS) y calificada como grave en el artículo 7 de la Resolución N° 257-2018-GG/OSIPTEL que le impuso una Medida Correctiva, por haber incumplido con lo estipulado en el artículo 5 de la referida resolución; así como una multa de ciento trece con 20/100 (113,2) UIT por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 7 del RFIS.
(ii) El Informe Nº 299-OAJ/2021 del 28 de octubre de 2021, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica;
(iii) El Expediente Nº 021-2020-GG-GSF/PAS.
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ANTECEDENTES:
1.1. Mediante carta N° 00371-GSF/2020, notificada el 20 de febrero de 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción1 (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por presunta comisión de las siguientes infracciones:
Tipificación Conducta Calificación RFIS Artículo 25 Incumplir la medida correctiva impuesta en la Resolución N° 257-2018-GG/OSIPTEL, al no realizar devoluciones pendientes a un millón sesenta y nueve mil sesenta y tres (1 069 063) líneas, por un monto de cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y tres con 1/100 soles (S/ 50 453,01). Grave Artículo 7 No entregar al OSIPTEL la información solicitada2 en el acta de supervisión de fecha 21 de enero de 2020. Grave 1.2. El 17 de junio de 2020, tras la prórroga concedida de diez (10) días3, ENTEL presentó sus descargos.
1.3. A través de la carta N° 01105-GG/2020, notificada el 16 de noviembre de 2020, la Primera Instancia remitió a ENTEL el informe N° 00006-DFI/2020 (en adelante, Informe Final de Instrucción), a fin que presente sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles.
1.4. El 24 de noviembre de 2020, ENTEL presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción.
1.5. Mediante la Resolución N° 041-2021-GG/OSIPTEL, notificada vía correo electrónico el 5 de febrero de 2021, la Primera Instancia resolvió lo siguiente:
Norma Incumplida Conducta Decisión RFIS Artículo 25 No realizar las devoluciones pendientes respecto de doscientas noventa y cinco mil ciento setenta y un (295 171) líneas. Archivar4 No realizar las devoluciones pendientes respecto de setecientas setenta y tres mil ochocientas noventa y dos (773 892) líneas. 51 UIT Artículo 7 No entregar al OSIPTEL la información solicitada por este en el acta de supervisión de fecha 21 de enero de 2020. 113,2 UIT 1.6. El 26 de febrero de 2021, ENTEL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 041-2021-GG/OSIPTEL, solicitando —entre otros— se le conceda una audiencia de informe oral, la misma que fue denegada con carta C. 00321-GG/2021, notificada el 6 de abril de 2021.
1.7. Los días 1 y 26 de marzo de 2021, ENTEL amplía y subsana el Recurso de Reconsideración interpuesto.
1.8. Mediante memorando N° 00118-GG/2021, de fecha 5 de abril de 2021, la Primera Instancia solicitó a la DFI analizar las nuevas pruebas remitidas por ENTEL, lo cual fue atendido a través del memorando N° 00488-DFI/2021, de fecha 15 de abril de 2021.
1.9. A través de la Resolución N° 207-2021-GG/OSIPTEL, notificada el 18 de junio de 2021, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto, confirmando la Resolución N° 041-2021-GG/OSIPTEL.
1.10. El 12 de Julio de 2021, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 207-2021-GG/OSIPTEL, la cual fue ampliada a través de los escritos presentados el 5 de agosto y el 23 de setiembre de 2021.
1.11. Mediante Memorandos N° 726-OAJ/2021 y N° 763-OAJ/2021 de fechas 14 y 27 de setiembre, respectivamente, la Oficina de Asesoría Jurídica del OSIPTEL solicitó a la DFI la evaluación de la documentación remitida por ENTEL mediante sus escritos de fechas 5 de agosto y 23 de setiembre de 2021.
1.12. Con fecha 13 de octubre de 2021, la DFI remitió la evaluación solicitada mediante Memorando N° 1348-DFI/2021.
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VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA
De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículo 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo...
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