ORDENANZA, Nº 022-2021-MPMN, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO - Ordenanza que aprueba amnistía parcial de pago de papeletas de infracción al tránsito, actas de control y la liberación de vehículos del depósito oficial de vehículos de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 022-2021-MPMN
Fecha de disposición | 19 Noviembre 2021 |
Fecha de publicación | 19 Noviembre 2021 |
Ordenanza que aprueba amnistía parcial de pago de papeletas de infracción al tránsito, actas de control y la liberación de vehículos del depósito oficial de vehículos de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 022-2021-MPMN
Moquegua, 25 de octubre del 2021
EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL
NIETO”:
VISTO, en “Sesión Ordinaria” de fecha 22-10-2021,el Dictamen Nº 028-2021-CDUAAT-MPMN de Registro Nº 2128077 de fecha de 20-10-2021, Informe Legal Nº 925-2021-GAJ/GM/MPMN de Registro Nº 2120791 de fecha 19-08-2021 sobre PROPUESTA DE AMNISTÍA PARCIAL DE PAGO DE PAPELETAS DE INFRACCIÓN AL TRANSITO, ACTAS DE CONTROL Y LA LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS DEL DEPOSITO OFICIAL DE VEHÍCULOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ;
Que, la Ley General de Transporte y de Tránsito Terrestre Ley Nº 27181 en su Artículo 11º Establece que las Municipalidades Provinciales están facultadas para emitir normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales en materia de transporte, asimismo el Artículo 17º de la citada norma les otorga la facultad de recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito contenidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito Decreto Supremo Nº 016- 2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 029- 2009-MTC;
Que, el Artículo 288º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 029-2009-MTC, señala: Se considera Infracción de Tránsito de la acción u omisión que contravengan las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, debidamente tipificada en los cuadros de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al Tránsito Terrestre;
Que, dentro de las sanciones administrativas encontradas a las multas que implican la cancelación de una sanción pecuniaria al cual puede ser reducida o dejada sin efecto a criterio de la municipalidad competente en virtud a la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico esto de conformidad al Artículo II Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, la Ordenanza Municipal Nº 024-2016-MPMN “Aprueban normas complementarias para el servicio especial de transporte de personas en la modalidad de taxi para la provincia Mariscal Nieto de Moquegua” y la Ordenanza Municipal Nº 005-2007-MPMN “Plan Ordenador y Regulador de Rutas de Transporte Urbano e Interurbano”, establecen...
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