RESOLUCION, N° 233-2021-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Publican para comentarios el proyecto normativo “Modificación de los Anexos 3.1, 3.2 y 3.4 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS-CD”-RESOLUCION-N° 233-2021-OS/CD

Fecha de disposición19 Noviembre 2021
Fecha de publicación19 Noviembre 2021

Publican para comentarios el proyecto normativo “Modificación de los Anexos 3.1, 3.2 y 3.4 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS-CD”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 233-2021-OS/CD

Lima, 18 de noviembre de 2021

VISTO:

El Memorándum N° GSE-679-2021, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la publicación para comentarios del proyecto normativo “Modificación de los Anexos 3.1, 3.2 y 3.4 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y sus modificatorias”;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2010-EM, se transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, antes a cargo de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, indicándose como finalidad que sea un solo organismo el que tenga a su cargo la emisión de los Informes Técnicos Favorables, las autorizaciones que facultan a desarrollar las actividades de instalación u operación, así como la administración y regulación del Registro de Hidrocarburos, en aplicación del principio de especialidad, recogido en el artículo 6 de la Ley de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658;

Que, bajo dicho marco normativo, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, Osinergmin aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos (en adelante, el Reglamento RHO), el cual tenía por objeto optimizar el procedimiento a seguir para la inscripción, modificación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos, así como para la emisión de los informes técnicos favorables, opiniones técnicas y certificados de supervisión que correspondieran sobre la base de los principios de...

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