RESOLUCION, Nº 210 -2021-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Res. N° 307-2021-GG/OSIPTEL y confirman multas-RESOLUCION-Nº 210 -2021-CD/OSIPTEL

Fecha de disposición16 Noviembre 2021
Fecha de publicación19 Noviembre 2021
46 NORMAS LEGALES Viernes 19 de noviembre de 2021
El Peruano
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Declaran infundado recurso de apelación
interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la
Res. N° 3072021GG/OSIPTEL y conirman
multas
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 210-2021-CD/OSIPTEL
Lima, 16 de noviembre de 2021
EXPEDIENTE Nº : 00048-2020-GG-DFI/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación
interpuesto por ENTEL PERÚ
S.A. contra la Resolución N°
307-2021-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A.
VISTO:
(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa
ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la
Resolución Nº 307-2021-GG/OSIPTEL.
(ii) El Informe Nº 306-OAJ/2021 del 5 de noviembre de
2021, elaborado por la Ocina de Asesoría Jurídica;
(iii) El Expediente Nº 00048-2020-GG-DFI/PAS.
I. ANTECEDENTES:
1.1. Mediante carta N° 578-DFI/2020, noticada el
28 de diciembre del 2020, la DFI comunicó a ENTEL el
inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en
adelante, PAS) por presunta comisión de las siguientes
infracciones:
Norma Incumplida Tipicación Conducta Calicación
Texto Único
Ordenado del
Reglamento de
Portabilidad en el
Servicio Público
Móvil y el Servicio
de Telefonía Fija
(en adelante, TUO
del Reglamento
de Portabilidad)1
Artículo
8
Literal ii) del
numeral 32
del Anexo 2
En su calidad de concesionario
Receptor, realizó el registro de
las solicitudes de portabilidad sin
haber obtenido la conrmación
del consentimiento expreso
de los abonados de portar
sus números telefónicos, en
cuatrocientos treinta y dos (432)
números telefónicos, durante el
periodo del 13 de noviembre al
04 de diciembre de 2020.
Grave
Reglamento de
Fiscalización,
Infracciones y
Sanciones (en
adelante RFIS)2
Literal
a) del
artículo
7
Literal a) del
artículo 7
Habría entregado de manera
incompleta la información
requerida mediante carta N° 502-
GSF/2020.
Grave
1.2. El 28 de enero de 2021, ENTEL presentó sus
descargos.
1.3. A través de la Resolución N° 307-2021-GG/
OSIPTEL, noticada el 23 de agosto de 2021, la Primera
Instancia sancionó a ENTEL conforme al siguiente detalle:
Norma Incumplida Conducta Sanción
TUO del
Reglamento
de
Portabilidad
Artículo
8
En su calidad de concesionario Receptor, realizó el
registro de las solicitudes de portabilidad sin haber
obtenido la conrmación del consentimiento expreso
de los abonados de portar sus números telefónicos,
en cuatrocientos treinta y dos (432) números
telefónicos, durante el periodo del 13 de noviembre
al 04 de diciembre de 2020.
51 UIT
RFIS
Literal
a) del
artículo 7
Habría entregado de manera incompleta la
información requerida mediante carta N° 00502-
GSF/2020.
113,2 UIT
1.4. El 14 de septiembre de 2021, ENTEL interpuso
Recurso de Apelación contra la Resolución N° 307-2021-
GG/OSIPTEL y solicitó el uso de la palabra.
1.5. Mediante Memorando N° 805-OAJ/2021 del
12 de octubre de 2021, la Ocina de Asesoría Jurídica
(en adelante, OAJ) solicitó a la DFI la evaluación de los
cuestionamientos técnicos formulados por ENTEL, así
como la comunicación electrónica remitida por INFOBIP.
1.6. Mediante Memorando N° 1418-DFI/2021 del
28 de octubre de 2021, la DFI atendió el requerimiento
formulado por la OAJ.
1.7. El xx de noviembre de 2021, se realizó el informe
oral solicitado por ENTEL ante el Consejo Directivo.
II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE
ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA
De conformidad con el artículo 27 del Reglamento
de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado
por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL (en adelante,
RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por
Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde admitir
y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por
ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad
y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.
III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN
Respecto a los argumentos de Entel, este Colegiado
considera lo siguientes:
3.1 Sobre la presunta vulneración al Principio de
Tipicidad y Verdad Material
ENTEL argumenta que habría una vulneración al
Principio de Tipicidad, en la medida que –en su calidad
de Concesionario Receptor– ingresó las solicitudes de
portabilidad teniendo el consentimiento expreso del
abonado.
Ciertamente, la empresa operadora sostiene que
respecto a: (i) veinticuatro (24) casos, la validación del
código en el sistema no corresponde con la hora del envío
del SMS al abonado; y, (ii) ciento cuarenta y seis (146)
casos, el SMS entregado al abonado ocurrió después de la
validación del código en el sistema; por lo cual, la Primera
Instancia ha incurrido en un error de interpretación sobre
el tiempo en los diferentes espacios y en los campos de
INFOBIP3; en tanto, el envío del SMS con el código y la
validación del PIN son dos eventos distintos. A efectos,
de sustentar su posición presentan un correo electrónico
enviado por INFOBIP.
Bajo tales consideraciones, ENTEL solicita la nulidad
de la Resolución impugnada.
En primer término, el artículo 8 del TUO del
Reglamento de Portabilidad establece, entre otros
aspectos, lo siguiente:
Artículo 8.- Solicitud de portabilidad
(…)
La solicitud de portabilidad puede ser presentada por
el abonado a través de cualquiera de los mecanismos
utilizados para la contratación del servicio público móvil o
del servicio de telefonía ja, según corresponda.
En cualquier caso:
(i) La identidad del abonado solicitante debe ser
validada por el Concesionario Receptor de conformidad
con lo establecido por las Condiciones de Uso para los
procesos de contratación, y
(ii) Para el caso de la solicitud de portabilidad del
servicio público móvil, el Concesionario Receptor debe
obtener la conrmación del consentimiento expreso
del abonado de portar su(s) número(s) telefónico(s).
Para tal efecto:
1. El Concesionario Receptor envía un mensaje de
texto (SMS) únicamente al número telefónico que desea
portar el abonado, de acuerdo al siguiente formato:
“Para continuar con su solicitud de portabilidad de este
número a (nombre comercial de la empresa), indique el
Código de Validación #### en los próximos 90 segundos”
3. El abonado hace entrega del Código de Validación
al personal de atención del Concesionario Receptor, como
señal de conrmación de su consentimiento expreso de
portar su número telefónico.
4. El personal de atención del Concesionario Receptor
introduce el código en el sistema de la empresa y solo
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 19/11/2021 03:31

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