ORDENANZA, Nº 349-GRJ/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN - Aprueban la creación de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Junín-ORDENANZA-Nº 349-GRJ/CR

Fecha de disposición17 Noviembre 2021
Fecha de publicación17 Noviembre 2021

Aprueban la creación de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Junín

ORDENANZA REGIONAL

Nº 349-GRJ/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 20 días del mes de julio de 2021, en la Sala de Sesiones Virtual de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales vigente; y demás Normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 1º “establece que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”. Asimismo, en el inciso 2 del artículo 2º garantiza que toda persona tiene derecho y la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole. Además, en su artículo 59º establece que el rol económico del Estado es “brindar oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades”. Continuando en el mismo marco normativo, en su artículo 191º establece la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Regionales, en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización señala en su artículo 192, que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 4º, establece que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Asimismo, en su artículo 6º establece que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico, armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades. Continuando en el mismo marco normativo, en el artículo 10º, norma la competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización, así como en los literales siguientes: f) Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios, g) Facilitar los procesos orientados a los mercados Internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades, h) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo e i) Concretar acuerdos con otras Regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental. De la misma manera, en el literal a) del artículo 15º, señala que: “Es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional”.

Que, la Ley Nº 28983 Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en sus artículos 1º Del Objeto y ámbito de Aplicación de la Ley; establece el marco Normativo, Institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, proponiendo a la plena igualdad. En su artículo 6º, establece los Lineamientos que deben de adoptar el Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en todos los sectores adoptar políticas, planes y programas integrando los Principios de la Ley de manera Transversal, para fomentar el acceso a recursos productivos, financieros, científico-tecnológicos y de créditos para la producción y titulación de tierras, particularmente a las mujeres en situación de pobreza, teniendo en cuenta la diversidad geográfica, étnico-cultural, lingüística y las zonas afectadas por la violencia política, como es el caso de la Región Junín.

Que, de conformidad al Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, cuyo artículo 2º, establece como Política Estatal que “El Estado promueve un entorno favorable para la...

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