DECRETO DE ALCALDIA, Nº 030, GOBIERNOS LOCALES - Aprueban la “Guía General para la realización de Ferias Comerciales”-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 030

Fecha de disposición17 Noviembre 2021
Fecha de publicación17 Noviembre 2021

Aprueban la “Guía General para la realización de Ferias Comerciales”

DECRETO DE ALCALDÍA N° 30

Lima, 15 de noviembre de 2021

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

VISTO:

El Memorando N° D000744-2021-MML-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe N° D000444-2021-MML-GP-SPC de la Subgerencia de Planeamiento Corporativo perteneciente a la Gerencia de Planificación, el Informe N° D000307-2021-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización perteneciente a la Gerencia de Planificación, el Memorando N° D000801-2021-MML-GP de la Gerencia de Planificación y el Informe Nº D000962-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante Ley N° 27972), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 74 de la Ley N° 27972, dispone que las municipalidades ejercen una función promotora, normativa y reguladora, en concordancia con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización;

Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley Nº 27972, dentro del marco de sus competencias y funciones, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo I del Título V, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: “(…) 4. En materia de desarrollo y economía local. (…) 4.3. Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o rural. (…)”;

Que, según el subnumeral 1.2 del numeral 1 del Artículo 83 de la referida Ley N° 27972, dentro del marco de las funciones específicas exclusivas, establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende: “Establecer las normas respecto del comercio ambulatorio;

Que, el subnumeral 2.3 del numeral 2 del Artículo 161 de la mencionada Ley N° 27972, establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de promoción del desarrollo económico social, para fomentar la inversión privada en proyectos de infraestructura metropolitana que impulsen el empleo;

Que, la Organización Mundial de la Salud - OMS, el 11 de marzo de 2020, ha calificado el brote del COVID-19 como una pandemia, al haberse extendido en más de cien (100) países del mundo de manera simultánea. Acorde a ello, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; dictándose además las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; asimismo, en el Decreto de Urgencia N° 026-2020...

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