DECRETO SUPREMO, N° 017-2021-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS-DECRETO SUPREMO-N° 017-2021-JUS

Fecha de publicación16 Noviembre 2021
Fecha de disposición16 Noviembre 2021

Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS

DECRETO SUPREMO

N° 017-2021-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2008-JUS, se aprobó el Reglamento de la Ley de Conciliación, cuyo objeto es regular el funcionamiento del sistema conciliatorio a nivel nacional establecido en la Ley Nº 26872 y sus disposiciones modificatorias;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2010-JUS, que modifica el Reglamento de la Ley de Conciliación, se modifican varios artículos orientados a mejorar la aplicación, institucionalización y desarrollo de la Conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2021-JUS, que modifica el Reglamento de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, se adecúa el citado Reglamento a fin de modificar e incorporar nuevos artículos necesarios para el desarrollo de los procedimientos de conciliación, sus audiencias y otros vinculados a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2021-JUS, establece que el Poder Ejecutivo, con refrendo del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, expide, en un plazo de sesenta (60) días calendario, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Conciliación que incorpore todas las modificaciones e incorporaciones dispuesta por el indicado decreto supremo;

Que, de acuerdo a la Sexta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran facultadas a compilar en el respectivo Texto Único Ordenado, las modificaciones efectuadas a disposiciones legales o reglamentarias de alcance general, correspondientes al sector al que pertenecen con la finalidad de compilar toda la normativa en un solo texto; y, su aprobación se produce mediante decreto supremo del sector correspondiente, debiendo contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 1 del...

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