DECRETO SUPREMO, N° 317-2021-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en diversos Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como en una Empresa Municipal y un Organismo Público de los Gobiernos Locales-DECRETO SUPREMO-N° 317-2021-EF

Fecha de disposición16 Noviembre 2021
Fecha de publicación16 Noviembre 2021

Modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en diversos Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como en una Empresa Municipal y un Organismo Público de los Gobiernos Locales

decreto supremo

N° 317-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 431-2020-EF, se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2021, en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como en las empresas y organismos públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el Año Fiscal 2021, que se destinen al financiamiento del gasto corriente, entre otros, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modificarse mediante Decreto Supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales;

Que, la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone, excepcionalmente, que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se refiere el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, para el presente año, son establecidos y se modifican conforme a lo dispuesto en los numerales 50.1 y 50.2 del mencionado artículo 50, salvo en lo referido a la consistencia y previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales; asimismo, dispone que para el Año Fiscal 2021, dichos límites se establecen y modifican en consistencia con la proyección del gasto no financiero establecido en el Marco Macroeconómico Multianual que esté vigente;

Que, los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Arequipa y San Martín, cincuenta y ocho (58) Gobiernos Locales, así como la Empresa de Servicio de Limpieza Municipal Pública del Callao (ESLIMP CALLAO) y el Servicio de Administración Tributaria de Lima...

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