DECRETO SUPREMO, N° 317-2021-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en diversos Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como en una Empresa Municipal y un Organismo Público de los Gobiernos Locales-DECRETO SUPREMO-N° 317-2021-EF
Fecha de disposición | 16 Noviembre 2021 |
Fecha de publicación | 16 Noviembre 2021 |
Modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en diversos Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como en una Empresa Municipal y un Organismo Público de los Gobiernos Locales
decreto supremo
N° 317-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 431-2020-EF, se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2021, en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como en las empresas y organismos públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el Año Fiscal 2021, que se destinen al financiamiento del gasto corriente, entre otros, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modificarse mediante Decreto Supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales;
Que, la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone, excepcionalmente, que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se refiere el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, para el presente año, son establecidos y se modifican conforme a lo dispuesto en los numerales 50.1 y 50.2 del mencionado artículo 50, salvo en lo referido a la consistencia y previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales; asimismo, dispone que para el Año Fiscal 2021, dichos límites se establecen y modifican en consistencia con la proyección del gasto no financiero establecido en el Marco Macroeconómico Multianual que esté vigente;
Que, los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Arequipa y San Martín, cincuenta y ocho (58) Gobiernos Locales, así como la Empresa de Servicio de Limpieza Municipal Pública del Callao (ESLIMP CALLAO) y el Servicio de Administración Tributaria de Lima...
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