ORDENANZA, Nº 0570-2021-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BREÑA - Ordenanza que establece beneficios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias-ORDENANZA-Nº 0570-2021-MDB

Fecha de publicación14 Noviembre 2021
Fecha de disposición11 Noviembre 2021

Ordenanza que establece beneficios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 0570-2021-MDB

Breña, 11 de noviembre del 2021

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha.

VISTO:

El Informe Nº 0116-2021-GR/MDB de fecha 14 de octubre de 2021 de la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 456-2021-OAJ-MDB de fecha 19 de octubre de 2021 de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Dictamen Nº 09-2021-CR-CM/MDB de fecha 03 de noviembre de 2021 de la Comisión de Rentas; todos los actuados respecto del proyecto de Ordenanza que establece beneficios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo garantiza el marco Constitucional en su artículo 194º, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la referida autonomía es ejercida a través de aprobación de Ordenanzas, Acuerdos de Concejo, entre otros, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, la cual otorga rango de Ley a las Ordenanzas Municipales;

Que, de conformidad con los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y con el artículo numeral 9) de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen facultad para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que la Ley establece;

Que, asimismo el artículo 41º del TUO del Código Tributario, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos administrados, precisando que el caso de...

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