ORDENANZA, Nº 455-MVES, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR - Ordenanza que prorroga para el ejercicio fiscal 2022 la vigencia de la Ordenanza 418-MVES que regula el monto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios para el ejercicio fiscal 2020-ORDENANZA-Nº 455-MVES

Fecha de disposición14 Noviembre 2021
Fecha de publicación14 Noviembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

Ordenanza que prorroga para el ejercicio fiscal 2022 la vigencia de la Ordenanza 418-MVES que regula el monto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios para el ejercicio fiscal 2020

ORDENANZA N° 455-MVES

Villa El Salvador, 28 de octubre de 2021

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS: El Dictamen N° 005-2021-CRAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, El Memorando Nº 1095-2021-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 384-2021-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 117-2021-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe N° 345-2021-SGFT-GRAT/MVES de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, sobre “Proyecto de Ordenanza que prórroga para el ejercicio fiscal 2022 la vigencia de la Ordenanza N° 418-MVES que regula el monto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios para el ejercicio fiscal 2020”, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.;

Que, los numerales 8) y 9) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como atribuciones del Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.” y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.”, respectivamente; asimismo, el artículo 40° de la citada Ley señala que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su...

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