DECRETO DE URGENCIA, N° 105-2021, PODER EJECUTIVO - Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de un bono extraordinario a favor del personal formal del sector privado y del sector público con menores ingresos-DECRETO DE URGENCIA-N° 105-2021

Fecha de publicación14 Noviembre 2021
Fecha de disposición14 Noviembre 2021
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

DECRETO DE URGENCIA

Nº 105-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE EL OTORGAMIENTO DE UN BONO EXTRAORDINARIO A FAVOR DEL PERSONAL FORMAL DEL SECTOR PRIVADO Y DEL SECTOR PÚBLICO CON MENORES INGRESOS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú dispone que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado. Asimismo, el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico;

Que, el artículo 24 de la referida Carta Magna señala que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual;

Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA, siendo que este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM y Nº 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM y N° 167-2021-PCM, este último por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del lunes 1 de noviembre de 2021;

Que, el inicio del año 2021 estuvo marcado por la presencia de una segunda ola de contagios por la COVID-19, lo que propició la implementación de medidas restrictivas de forma focalizada para frenar la propagación del virus, pero con una mayor flexibilidad en comparación a la cuarentena del año previo. Estas medidas han tenido un impacto moderado en la actividad económica en el primer bimestre de este año; sin embargo, dado el control progresivo de la pandemia se ha permitido flexibilizar las restricciones, incrementar la operatividad de los sectores, así como, la demanda de bienes y servicios;

Que, la economía peruana está en proceso de recuperación e incluso ya superó los niveles pre la COVID-19, siendo que la actividad económica creció 20,9% en el primer semestre del 2021, convirtiendo al Perú en una de las economías con el mayor crecimiento a nivel mundial, favorecido por la flexibilización de las restricciones, el impulso de las medidas de reactivación económica, la rápida recuperación de las inversiones y el efecto estadístico positivo; recuperación que continua en el segundo semestre del presente año;

Que, en agosto del año 2021, el Producto Bruto Interno (PBI) creció 11,8% y superó por cuarto mes consecutivo su nivel prepandemia (respecto a agosto 2019: 1,6%); sin embargo, a pesar del buen dinamismo del PBI, algunos sectores presentan una recuperación lenta y aún no alcanzan sus niveles prepandemia;

Que, la recuperación económica mundial, entre otros factores de oferta, ha generado incrementos de los precios de productos importantes dentro de la canasta básica, afectando significativamente las remuneraciones de los trabajadores formales en términos reales, especialmente aquellos con bajos niveles de ingresos, puesto que el poder adquisitivo de los mismos, en lo que va del año 2021, se ha estancado respecto a los niveles registrados previos a la pandemia;

Que, en ese contexto, resulta necesario establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, que impliquen un mecanismo compensatorio en los trabajadores formales con menores ingresos, a fin de que, a través de la expansión de la demanda y el consumo, coadyuve a la dinamización y reactivación de la economía nacional; por lo cual, se considera necesario otorgar un bono extraordinario a favor del personal formal del sector privado y de las entidades del sector público, con menores ingresos;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, para el otorgamiento de un bono extraordinario a favor del personal formal del sector privado y del sector público con menores ingresos, como mecanismo compensatorio que coadyuva a la reactivación económica, ante los efectos de la pandemia por la Covid-19.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 14

Bono extraordinario a favor de trabajadores formales del sector privado que perciben menores ingresos

Artículo 2 Autorización para el otorgamiento del bono extraordinario a favor de trabajadores formales del sector privado

2.1. Autorízase el otorgamiento de un bono extraordinario, el cual constituye un monto dinerario que se otorga por única vez a favor de los trabajadores formales del sector privado que cumplen con los requisitos indicados en el presente Capítulo.

2.2. El monto del bono extraordinario percibido por el trabajador no altera el monto de la remuneración laboral a la que tiene derecho, así como la declaración, cálculo y pago de los beneficios laborales, tributos, aportes o contribuciones previstas en el ordenamiento legal.

2.3. El monto del bono extraordinario se encuentra excluido de la trasmisión sucesoria de pleno derecho a que hace referencia el artículo 660 del Decreto Legislativo N° 295, Código Civil.

Artículo 3 Requisitos para ser beneficiarios del bono extraordinario

3.1. Los requisitos que debe cumplir el trabajador formal para ser considerado beneficiario, son los siguientes de forma concurrente:

  1. Laborar y figurar registrado, debidamente con su Documento Nacional de Identidad, en la planilla electrónica de un empleador en el sector privado en los meses de julio, agosto o setiembre de 2021.

  2. Percibir una remuneración bruta mensual mayor a cero y hasta S/ 2,000.00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) en el periodo que estuvo laborando y;

  3. No pertenecer a las modalidades formativas laborales o ser pensionista.

3.2. Para la verificación de estos requisitos se utiliza la información de la Planilla Electrónica declarada como tipo de administración privada, bajo la responsabilidad del empleador, excluyendo a las entidades del Sector Público No Financiero y del Sector Público Financiero que proporciona el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4 Monto del bono extraordinario

El monto del bono extraordinario corresponde a S/ 210,00 (DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES). Cada trabajador beneficiario recibe un único bono extraordinario sujeto a la verificación del cumplimiento de los requisitos del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 5 Aprobación del padrón de trabajadores beneficiarios del bono extraordinario

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba el padrón de trabajadores beneficiarios del bono extraordinario...

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