DECRETO SUPREMO, N° 312-2021-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021-DECRETO SUPREMO-N° 312-2021-EF

Fecha de disposición13 Noviembre 2021
Fecha de publicación13 Noviembre 2021

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021

decreto supremo

n° 312-2021-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 7.1 y 7.5 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 002-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias destinadas a garantizar la respuesta sanitaria de atención en los establecimientos de salud en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, autorizan hasta el mes de marzo de 2021 a programar ampliaciones de turno por los servicios complementarios en salud, para los profesionales de la salud comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado y del Decreto Legislativo
N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, en los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención del Ministerio de Salud y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, en el marco de la COVID-19; para lo cual se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 61.5 del artículo 61 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del referido Decreto Legislativo, debiendo contar con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas y del Ministro de Salud, a solicitud de este último;

Que, en ese marco, el numeral 61.5 del artículo 61 de la Ley N° 31084, establece que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se ha considerado hasta la suma de S/ 2 538 219 894,00 (DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito para el financiamiento de las demandas de gastos destinadas a la prevención y contención del COVID-19; los que se transfieren utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 038-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en recursos humanos y en formación en salud como respuesta ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, autoriza a los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención del Ministerio de Salud, de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales y del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, durante los meses de abril a junio de 2021, a la programación de ampliaciones de turno para servicios complementarios en salud; indicándose en el numeral 5.2 del referido artículo, que su aplicación se financia con cargo a los recursos que fueron autorizados mediante el numeral 7.5 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 002-2021, cuya transferencia se efectúa utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas y...

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