ORDENANZA, Nº 459-MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO - Ordenanza que promueve el desarrollo de la producción, comercialización y consumo de productos agroecológicos en el distrito de Carabayllo-ORDENANZA-Nº 459-MDC

Fecha de publicación12 Noviembre 2021
Fecha de disposición12 Noviembre 2021

Ordenanza que promueve el desarrollo de la producción, comercialización y consumo de productos agroecológicos en el distrito de Carabayllo

ORDENANZA Nº 459-MDC

Carabayllo, 6 de octubre de 2021

El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ;

VISTOS: El Informe Nº118-2020-GDELT/MDC, de fecha 22 de septiembre de 2021, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo; El Memorándum Nº137-2021-GDELT/MDC, de fecha 21 de junio de 2021, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo; El Informe Nº11-2021-BCS-GDELT/MDC, de fecha 08 de junio de 2021, emitido por la Coordinadora del Sector Agropecuario y promoción del Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo; El Memorándum Nº376-2021-GPPCI/MDC, de fecha 13 de julio de 2021, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; El Informe Legal Nº239-GAJ/MDC, de fecha 20 de agosto de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum Nº754-2021-GM/MDC, de fecha 23 de agosto de 2021, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº022-2021-CEPP/MDC, de fecha 22 de septiembre de 2021, emitido por la Comisión de Desarrollo Económico Local y Comercialización, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO DE PRODUCTOS AGROECOLÓGICOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 36º señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social; y, en el Artículo 73º, numeral 3.1 señala: “(…) Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: (…)3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales”.

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su Artículo 11º, establece: “Sin perjuicio del contenido específico de la Política Nacional del Ambiente, el diseño y aplicación de las políticas públicas consideran los siguientes lineamientos: (…) d. El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales, incluyendo la conservación de las áreas agrícolas periurbanas y la prestación ambientalmente sostenible de los servicios públicos, así como la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas”; asimismo, en su Artículo 65º señala: “El crecimiento de la población y su ubicación dentro del territorio son variables que se consideran en las políticas ambientales y de promoción del desarrollo sostenible. Del mismo modo, las políticas de desarrollo urbano y rural deben considerar el impacto de la población sobre la calidad del ambiente y sus componentes”;

Que, la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, en su Artículo 2º, establece: “Son objetivos específicos de la presente Ley: a) Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica. b) Desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores, y a la superación de la pobreza”;

Que, la Ordenanza Metropolitana Nº1629, Ordenanza Marco de promoción de la agricultura urbana como estrategia de gestión ambiental, seguridad alimentaria, inclusión social y desarrollo económico local de la provincia de Lima, tiene por objetivo establecer los lineamientos generales y el marco conceptual y estratégico para promover la agricultura urbana como una estrategia de gestión ambiental, provisión de alimentos y seguridad alimentaria, producción limpia y sostenible, y promoción de desarrollo económico local e inclusión social; y define a la Agricultura Urbana, como “la práctica agrícola de producción de plantas alimenticias y no alimenticias, y la crianza de animales menores (En áreas donde esta actividad es permitida de acuerdo a la Zonificación Territorial y bajo el cumplimiento de la normatividad en materia de sanidad animal), destinada a proveer de alimentos agropecuarios y piensos, de producción y procesamiento primario, inocuos a la población de Lima Metropolitana...

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