RESOLUCION, N° 0882-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Asillo, provincia de Azángaro, departamento de Puno-RESOLUCION-N° 0882-2021-JNE

Fecha de publicación11 Noviembre 2021
Fecha de disposición11 Noviembre 2021

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Asillo, provincia de Azángaro, departamento de Puno

Resolución Nº 0882-2021-JNE

Expediente Nº JNE.2021092150

ASILLO - AZÁNGARO - PUNO

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno

VISTO: el Oficio Nº 287-2021-MDA/ASH/A, recibido el 22 de octubre de 2021, a través del cual don Alipio Sucari Hancco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Asillo, provincia de Azángaro, departamento de Puno (en adelante, señor alcalde), solicita la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaratoria de vacancia de don Edwin Javier Sucari, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con el Oficio Nº 287-2021-MDA/ASH/A, el señor alcalde elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor regidor, a fin de que se convoque a quien corresponde según el artículo 24 de la LOM.

1.2. Dicho pedido se sustenta en el Acuerdo de Concejo Nº 67-2021-CM/MDA, del 15 de octubre de 2021, al haberse declarado la vacancia de la referida autoridad. Además, se adjuntó la copia certificada del acta de defunción, que señala como fecha de fallecimiento el 4 de setiembre de 2021; sin embargo, no se acompañó el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOM

1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

1.2. El numeral 1 del artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte.

1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, señala lo siguiente:

En caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

  1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

  2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida...

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