RESOLUCION, N° 0849-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo N° 01-2021-CM-MDS-B, que no aprobó solicitud de vacancia en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Saquena, provincia de Requena, departamento de Loreto-RESOLUCION-N° 0849-2021-JNE

Fecha de publicación10 Noviembre 2021
Fecha de disposición10 Noviembre 2021

Confirman Acuerdo de Concejo N° 01-2021-CM-MDS-B, que no aprobó solicitud de vacancia en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Saquena, provincia de Requena, departamento de Loreto

Resolución N° 0849-2021-JNE

Expediente N° JNE.2021008052

SAQUENA - REQUENA - LORETO

VACANCIA

recurso de apelación

Lima, veinticinco de setiembre de dos mil veintiuno.

VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de setiembre de 2021, debatido y votado el 25 de setiembre del mismo año, el recurso de apelación interpuesto por don Rafael Maytahuari Vargas (en adelante, señor solicitante), en contra del Acuerdo de Concejo N° 01-2021-CM-MDS-B, del 26 de enero de 2021, que no aprobó su solicitud de vacancia en contra de don José Álvaro García Torres alcalde de la Municipalidad Distrital de Saquena, provincia de Requena, departamento de Loreto (en adelante, señor alcalde) por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Oído: los informes orales.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito presentado el 17 de noviembre de 2020, ante el Jurado Nacional de Elecciones (Expediente N° JNE.2020033719), el señor solicitante pidió el traslado de la solicitud de vacancia del señor alcalde al Concejo Distrital de Requena, por la causa de infracción a las restricciones de contratación contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM, bajo los siguientes argumentos:

  1. El señor alcalde gestionó la contratación de la abogada doña Lira Reátegui Pinedo, gerente general del Estudio Jurídico Reátegui Huaraquispe Asociados & Consultores S.R.L. (en adelante, estudio de abogados), con la Municipalidad Distrital de Saquena.

  2. En dicha contratación, la citada autoridad edil obtuvo un beneficio propio, pagando con dinero de entidad edil su defensa técnica, en el proceso penal tramitado en el Expediente N° 00063-2019-98-1905-JR-PE-01, en el que es acusado por la presunta comisión del delito contra la fe pública - falsificación de documentos en general, en la modalidad de falsedad ideológica, por hechos ocurridos antes de que asuma la gestión municipal.

    1.2. Para efectos de acreditar los hechos alegados, adjuntó los siguientes documentos:

  3. Acta de registro de la continuación de audiencia preliminar de control de acusación, del 17 de enero de 2020, en la que se advierte que la letrada doña Lira Reátegui Pinedo se constituyó como abogada patrocinante del señor alcalde y otro, en el proceso penal tramitado en el Expediente N° 00063-2019-98-1905-JR-PE-01, ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Requena, de la Corte Superior de Justicia de Loreto.

  4. Consulta de proveedores del Estado, realizada el 17 de octubre de 2020, correspondiente al portal web Transparencia Económica, del Ministerio de Economía y Finanzas, relacionada a la Municipalidad Distrital de Saquena, en la que se verifica la contratación entre dicha comuna y el estudio de abogados, por el monto de S/36 000.00 (treinta y seis mil y 00/100 soles).

  5. Impresión del portal web Universidad Perú, en la que aparece como gerente general del estudio de abogados, doña Lira Reátegui Pinedo.

    1.3. Dicha solicitud fue trasladada al Concejo Distrital de Saquena mediante el Auto N° 1, del 18 de noviembre de 2020, emitido en el Expediente N° JNE.2020033719.

    1.4. El 5 de enero de 2021, el señor solicitante presentó el Requerimiento de Acusación, del 26 de junio de 2019, en el que se advierte que la mencionada letrada se constituyó como abogada patrocinante del señor alcalde, en el proceso penal tramitado en el Expediente N° 00063-2019-98-1905-JR-PE-01.

    1.5. A través del Acta de Sesión Extraordinaria N° 001-2021-CM-MDS-B, del 26 de enero de 2021, el Concejo Distrital de Saquena decidió, por mayoría (4 votos en contra de la vacancia y 2 a favor), no aprobar la vacancia del señor alcalde por la causa antes descrita.

    Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 01-2021-CM-MDS-B, de la misma fecha.

    1.6. Por medio del Oficio N° 021-2021-ALC-MDS-B, recibido el 4 de marzo de 2021, en el Expediente N° JNE.2020033719, el señor alcalde remitió los actuados en el referido proceso de vacancia, entre ellos, el escrito de descargos que presentó el 25 de enero de 2021, ante la referida entidad edil, en el cual planteó los siguientes argumentos de defensa:

    1.6.1. Es verdad que el estudio de abogados prestó servicios de asesoría jurídica a la Municipalidad Distrital de Saquena, desde enero hasta diciembre de 2019, conforme al contrato que ambas partes suscribieron y a los informes mensuales de actividades que realizó dicho estudio.

    1.6.2. Efectivamente, se encuentra procesado judicialmente en el Expediente N° 00063-2019-98-1905-JR-PE-01, en el cual la abogada doña Lira Reátegui Pinedo ejerce su patrocinio desde febrero de 2019, en mérito a un contrato privado de asesoría legal suscrito entre dicha letrada y mi cónyuge doña Elva Maritza Angulo Macahuachi, el 4 de marzo de 2019.

    1.6.3. La referida abogada como profesional independiente (persona natural) no presta servicios, no fue contratada, ni trabaja en la Municipalidad Distrital de Saquena, por lo que no ha percibido ningún pago conforme lo indica la administración municipal.

    1.6.4. En aplicación del artículo 78 del Código Civil, el estudio jurídico tiene una existencia como persona jurídica, la cual es distinta e independiente a la de sus integrantes.

    1.7. Para efectos de sustentar sus descargos, el señor alcalde adjuntó los siguientes documentos:

  6. Contrato de Locación de Servicios, suscrito entre la abogada doña Lira Reátegui Pinedo y doña Elva Maritza Angulo Macahuachi, el 4 de marzo de 2019, con el objeto de que esta última reciba el patrocinio legal de la primera en el Expediente Judicial N° 82530-2018-0-1903-JR-PE-02, seguido ante el Segundo Juzgado Penal de Maynas (Carpeta N° 1755-2017), y en el proceso penal tramitado en el Expediente N° 00063-2019-98-1905-JR-PE-01, en el que se encuentra procesado.

  7. Recibo por Honorarios, emitido el 19 de enero de 2021, por doña Lira Reátegui Pinedo, en el que se consigna que recibió de doña Elva Maritza Angulo Macahuachi, la suma de S/4000.00 (cuatro mil y 00/100 soles), por concepto de “servicio de asesoramiento legal”.

  8. Contrato de Locación de Servicio N° 002-2019-MDS-B, suscrito el 15 de enero de 2019, entre la Municipalidad Distrital de Saquena y el estudio jurídico, por el servicio de asesoría legal externa, por el monto de S/33 000.00 (treinta y tres mil y 00/100 soles), distribuido en 11 pagos de S/3000.00 (tres mil soles y 00/100 soles) cada uno, desde enero a noviembre de 2019.

  9. Adenda al Contrato de Locación de Servicio N° 002-2019-MDS-B, suscrita entre las mismas partes, el 17 de diciembre de 2019, por el mismo servicio y contraprestación, durante dicho mes y año.

  10. Informes N.os 001-2019-EJRH-A&C, 002-2019-EJRH-A&C, 003-2015-EJRH-A&C, 004-2019-EJRH-A&C, 006-2019-EJRH-A&C, 008-2019-EJRH-A&C, 010-2019-EJRH-A&C, 011-2019-EJRH-A&C, 012-2019-EJRH-A&C, 015-2019-EJRH-A&C, 016-2019-EJRH-A&C y 01-2019-LRP, este último suscrito por doña Lira Reátegui Pinedo en calidad de abogada y los 11 anteriores, como gerente del estudio jurídico. Estos informes dan cuenta de las actividades que habría cumplido dicha profesional, designada por el estudio jurídico, a favor de la referida comuna.

  11. Oficio N° 001-2021-UC-MDS-B, del 11 de enero de 2021, mediante el cual el jefe de la Unidad de Contabilidad de la citada entidad edil informa que no se efectuó ningún pago a favor de doña Lira Reátegui Pinedo en el 2019 y 2020, pero sí a nombre del estudio jurídico durante el año 2019.

    1.8. Por escrito presentado el 5 de marzo de 2021, el señor solicitante remitió los siguientes documentos actuados en sede municipal:

  12. Comprobantes de Pago N.os 054, 121, 230, 299, 330, 502, 601, 647, 709, 772, 910 y 982, efectuados desde febrero a junio y desde agosto a diciembre de 2019, por un total de S/36 000.00 (treinta y seis mil y 00/100 soles), por parte de la referida comuna, a favor del estudio de abogados.

  13. Oficio N° 003-2021-ULyP-DAF-MDS, del 12 de enero de 2021, emitido por el jefe de la Unidad de Logística y Patrimonio de la Municipalidad Distrital de Saquena, mediante el cual señaló que, de la revisión de los proveedores de los años 2019 y 2020, no se encontró ningún contrato emitido a favor de la referida abogada, pero sí se ubicó las Órdenes de Servicio N.os 016, 025, 058, 072, 092, 140, 170, 195, 277 y 324.

    1.9. Mediante el escrito presentado el 12 de marzo de 2021, en el Expediente de Traslado (JNE.2020033719), el señor solicitante formuló tacha en contra de los siguientes documentos presentados por el señor alcalde: i) Contrato de Locación de Servicios, suscrito entre la abogada doña Lira Reátegui Pinedo y doña Elva Maritza Angulo Macahuachi; ii) Contrato de Locación de Servicio N° 002-2019-MDS-B; iii) Adenda al Contrato de Locación de Servicio N° 002-2019-MDS-B; y, iv) Informes N.os 001-2019-EJRH-A&C, 002-2019-EJRH-A&C, 003-2015-EJRH-A&C, 004-2019-EJRH-A&C, 006-2019-EJRH-A&C, 008-2019-EJRH-A&C, 010-2019-EJRH-A&C, 011-2019-EJRH-A&C, 012-2019-EJRH-A&C, 015-2019-EJRH-A&C, 016-2019-EJRH-A&C y 01-2019-LRP, en los que se consigna la presunta firma de la abogada doña Lira Reátegui Pinedo.

    Sustentó que existen notables divergencias gráficas entre las firmas de la referida letrada consignadas en los documentos materia de tacha y su firma registrada ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

    Asimismo, alegó que interpone la tacha de documentos en la primera oportunidad que tiene conocimiento de su existencia, esto es, con la presentación del Oficio N° 021-2021-ALC-MDS-B, recibido el 4 de marzo de 2021, ante el Jurado Nacional de Elecciones.

    Para tal efecto, incorporó a su escrito el Certificado...

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