RESOLUCION, N° 0872-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 015-2020-MPPA-A-S.C.E., que no aprobó solicitud de vacancia presentada en contra de en su condición de regidora del Concejo Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali-RESOLUCION-N° 0872-2021-JNE

Fecha de disposición10 Noviembre 2021
Fecha de publicación10 Noviembre 2021

Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 015-2020-MPPA-A-S.C.E., que no aprobó solicitud de vacancia presentada en contra de en su condición de regidora del Concejo Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali

Resolución N° 0872-2021-JNE

Expediente N° JNE.2020035169

PADRE ABAD - UCAYALI

VACANCIA

APELACIÓN

Lima, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.

VISTO: en audiencia pública virtual del 4 de octubre de 2021 y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luciano Jonovilca Pérez (en adelante, señor ciudadano), en contra del Acuerdo de Concejo N° 015-2020-MPPA-A-S.C.E., del 3 de diciembre de 2020, que no aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Nirma Alegría Torres –actual alcaldesa–, en su condición de regidora del Concejo Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali (en adelante, señora regidora), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Oído: los informes orales.

PRIMERO. ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia

1.1. El 7 de setiembre de 2020, el señor ciudadano presentó su solicitud de vacancia en contra de la señora regidora, por considerar que incurrió en la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, argumentado esencialmente lo siguiente:

1.1.1. La señora regidora, de manera inesperada, asumió el cargo de alcaldesa, en merito a la Resolución de Alcaldía N° 019-2020-MPPA-A, del 20 de enero de 2020, emitida por el alcalde Román Tenazoa Secas, quien ya había perdido facultades legales y ejecutivas sobre la municipalidad.

1.1.2. El 17 de enero del 2020, la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a través de la Resolución N° 9, dispuso que don Román Tenazoa Secas continúe cumpliendo la medida de prisión preventiva. Ante dicho pronunciamiento, este se dio a la fuga.

1.1.3. La señora regidora ejecutó la Resolución de Alcaldía N° 019-2020-MPPA-A, “tal como se demuestra del ACTA FISCAL del 27 de enero de 2020”.

1.1.4. “El Concejo Municipal […] y la Contraloría General de la República ya comprobaron la ilegalidad en el desempeño del cargo de la alcaldesa desde el 20 al 31 de enero de 2020”.

1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor ciudadano adjuntó los siguientes medios probatorios:

1.2.1. Resolución N° 9, del 17 de enero de 2020, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en el Expediente N° 00231-2019-27-2402-JR-PE-01.

1.2.2. Resolución de Alcaldía N° 019-2020-MPPA-A, del 20 de enero de 2020.

1.2.3. Oficio N° 000057-2020-CG/GRUC, del 24 de enero de 2020.

1.2.4. Informe de Orientación de Oficio N° 054-2020-CG/GRUC-SOO, del 24 de enero de 2020.

1.2.5. Acuerdo de Concejo N° 011-2020-MPPA-A-S.C.O., del 2 de marzo de 2020.

Descargo de la autoridad cuestionada

1.3. El 30 de noviembre de 2020, la señora regidora presentó su escrito de descargo, alegando esencialmente lo siguiente:

1.3.1. Hasta el 20 de enero de 2020, el alcalde venía cumpliendo sus funciones con total y absoluta normalidad, pues “si bien la resolución de la sala de apelaciones lleva por fecha viernes 17 de enero de 2020, lo que no menciona el solicitante es que dicha decisión recién se hizo pública el día martes 21 de enero de 2020”.

1.3.2. No ejerció “el cargo de alcaldesa y, por ende, alguna función ejecutiva o administrativa” que no le corresponda, desde el 20 de enero en adelante no hay medio probatorio que acredite dicha imputación.

1.3.3. El señor ciudadano pretende su vacancia por un acto -resolución de alcaldía- que fue emitido por el anterior alcalde.

1.3.4. Es falso que haya recibido la encargatura de la alcaldía, pues, aunque en la parte resolutiva de la Resolución de Alcaldía N° 019-2020-MPPA-A se utiliza la palabra “encargar”, también se indica expresamente que el alcalde le delega única y exclusivamente las atribuciones políticas.

1.4. Así, adjuntó los siguientes medios probatorios:

1.4.1. Toma fotográfica de parte del documento denominado “RESOLUCIÓN N° NUEVE”.

1.4.2. Impresión de nota periodística, del 21 de enero de 2020.

Nuevo hecho alegado por el señor ciudadano

1.5. El 2 de diciembre de 2020, el señor ciudadano presentó un escrito a través del cual alega que la señora regidora generó un nuevo hecho que es causa de vacancia, argumentando que, el 4 de noviembre de 2020, al amparo del Acuerdo de Concejo N° 13-2020-MPPA-A-S.C.E., la señora regidora asumió el cargo de alcaldesa de la entidad municipal y se desempeñó como tal, del 4 al 7 de noviembre de 2020.

Para probar lo alegado, adjuntó copia del Acuerdo de Concejo N° 13-2020-MPPA-A-S.C.E., del 4 de noviembre de 2020.

Decisión del Concejo Provincial de Padre Abad sobre la solicitud de vacancia

1.6. En Sesión Extraordinaria N° 023-2020-MPPA-A-SCE, del 3 de diciembre de 2020, el Concejo Provincial de Padre Abad no aprobó la solicitud de vacancia (con siete votos en contra y tres a favor). Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 015-2020-MPPA-A-S.C.E., de la misma fecha.

SEGUNDO. FUNDAMENTO DEL AGRAVIO

2.1. El 3 de diciembre de 2020, el señor ciudadano interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 015-2020-MPPA-A-S.C.E., bajo similares argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, agregando esencialmente que el concejo municipal no aplicó ni analizó lo dispuesto en los artículos 11, 24 y 25 de la LOM.

Posteriormente, el 8 de setiembre de 2021, a través del escrito N° 17, el señor ciudadano formuló queja contra el Jurado Nacional de Elecciones por la demora en la tramitación del procedimiento y, a su vez, solicitó que se señale fecha y hora para la audiencia pública. Así también, el 16 del mismo mes y año, a través del Escrito N° 18, solicitó que se resuelva la queja formulada y reiteró que se señale fecha y hora para la vista de la causa.

Por otro lado, con los escritos presentados el 28 y 30 de setiembre de 2021, la señora regidora designó como abogados a don Julio César Silva Meneses y a don José Luis Revier Aquino, para que la representen en la audiencia pública virtual.

El 1 de octubre de 2021, el abogado Víctor Edinson Valdez Meléndez en representación del señor ciudadano, adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Carta N° 0978-2020-SG-MPPA-A, del 16 de diciembre de 2020, b) Acta de Sesión Extraordinaria N° 001-2020-MPPA-A-SEC, del 27 de enero de 2020, c) un CD que contiene dos audios, d) dos CD que contiene un video cada uno, e) dos capturas de pantalla (la primera imagen es de diversas personas en una oficina y la segunda es de una persona frente a un micrófono).

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOM

1.1. El segundo párrafo del artículo 11 dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 11 RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES

[…]

Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.

En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)

1.2. El primer párrafo del numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar indica lo siguiente:

Principio del debido procedimiento.-

Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR