RESOLUCION, N° 0891-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nula la Resolución 594-2021-DNROP/JNE, emitida por la DNROP, que declaró improcedente recurso de reconsideración en contra de la Resolución N° 454-2021-DNROP/JNE, que, a su vez, declaró improcedentes los extremos de modificación de símbolo, estatuto y reglamento electoral de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social-RESOLUCION-N° 0891-2021-JNE

Fecha de disposición10 Noviembre 2021
Fecha de publicación10 Noviembre 2021
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Declaran nula la Resolución 594-2021-DNROP/JNE, emitida por la DNROP, que declaró improcedente recurso de reconsideración en contra de la Resolución N° 454-2021-DNROP/JNE, que, a su vez, declaró improcedentes los extremos de modificación de símbolo, estatuto y reglamento electoral de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social

Resolución Nº 0891-2021-JNE

Expediente N° JNE.2021092143

LIMA

DNROP

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución N° 594-2021-DNROP/JNE, del 7 de octubre de 2021, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), que declaró improcedente su recurso de reconsideración en contra de la Resolución N° 454-2021-DNROP/JNE, del 13 de setiembre de 2021, que, a su vez, declaró improcedentes los extremos de modificación de símbolo, estatuto y reglamento electoral.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 2 de agosto de 2021, el señor personero de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, organización política) solicitó la inscripción de los siguientes actos:

a. Modificación del símbolo, la consiguiente modificación del estatuto y la adecuación a la normativa electoral vigente, en cumplimiento de la Resolución N° 458-2021-JNE, al amparo del numeral 2 del artículo 28, así como de los artículos 31 al 34, el numeral 2 del artículo 35 y los numerales 13 y 17 del artículo 36 de su Estatuto.

b. La modificación del Reglamento Electoral, en cumplimiento de la Resolución N° 458-2021-JNE, conforme a lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 28 de su Estatuto.

c. Integrantes del Comité Ejecutivo Nacional (en adelante, CEN), debido a la declaración de vacancias por fallecimiento, en atención al numeral 3 del artículo 28 del Estatuto modificado.

d. Renuncia y nombramiento del secretario del Tribunal Electoral Nacional (en adelante, TEN), sustentado en el numeral 4 del artículo 36 y el artículo 60 del Estatuto materia de modificación.

1.2. Para ello, se adjuntó:

a. Copia legalizada del acta de la sesión del CEN, del 19 de julio de 2021, sobre aprobación de la modificación del Estatuto e inscripción de los integrantes del CEN.

b. Copia legalizada del acta de la sesión del TEN, del 5 de junio de 2021, referida a la aprobación del nuevo Reglamento Electoral.

c. Copia legalizada del acta de la sesión del TEN, del 5 de julio de 2021, relacionada con la renuncia y nombramiento de su secretario.

d. Dos (2) CD con el archivo electrónico del Estatuto.

e. Dos (2) CD con el archivo electrónico del Reglamento Electoral.

f. Tasa por aprobación y/o modificación de Estatuto.

g. Cinco (5) tasas por inscripción de directivos.

h. Dos (2) CD con el archivo electrónico del símbolo.

1.3. Con el Oficio N° 739-2021-SC-DGRS/JNE, del 2 de agosto de 2021, la Unidad de Servicios al Ciudadano solicitada de este órgano electoral observó la solicitud presentada y otorgó el plazo de dos (2) días hábiles, luego de recibido el oficio, para remitir la documentación requerida.

1.4. El 5 de agosto de 2021, el señor personero presentó un escrito de subsanación.

1.5. Mediante la Resolución N° 315-2021-DNROP/JNE, del 13 de agosto de 2021, la DNROP observó la solicitud presentada por la organización política respecto a:

Cuestión previa:

El numeral 6 del artículo 28 del Estatuto establece que es competencia del Congreso Nacional (en adelante, CN) elegir al presidente de la organización política. No obstante, del Acta de la Sesión Extraordinaria del CEN, del 19 de junio de 2021, se aprecia que dicha instancia fue la que lo eligió.

El artículo 31 del Estatuto establece que los miembros del CEN son elegidos por el CN a propuesta del presidente de la organización política. Siendo que su elección no es válida, entonces, no cuenta con facultades para designar a sus miembros.

Observación a la elección del presidente:

- Observación 1: No se acreditó que el presidente y los miembros del CEN fueran elegidos por los órganos competentes.

Observación a la modificación del símbolo:

- Observación 2: La búsqueda de antecedentes registra una antigüedad mayor a 3 meses.

Observaciones al Estatuto:

- Observación 3: Señalar las funciones y plazo de duración del órgano electoral central de carácter permanente y autónomo.

- Observación 4: Señalar cómo es la designación directa de los candidatos hasta un 20 % del número total de candidaturas al Congreso y representantes al Parlamento Andino.

- Observación 5: Señalar la modalidad de elección de autoridades internas.

Observaciones al Reglamento Electoral:

- Observación 6: Señalar los requisitos para el cargo de presidente de la República y para los cargos de congresistas y representantes al Parlamento Andino.

- Observación 7: Señalar las reglas para la elección de autoridades internas de la organización política y requisitos de los candidatos.

1.6. El 1 de setiembre de 2021, el personero legal presentó un escrito de subsanación y alegó, básicamente, lo siguiente:

Respecto a la cuestión previa:

- Los acuerdos adoptados, el 19 de julio de 2021, por el CEN, fueron ratificados, el 31 de julio de 2021, por el CN, entre ellos, los referidos a las declaraciones de vacancia, disposición de cese y designación de miembros del CEN.

- El presidente de la organización política, el secretario nacional de Organización, el secretario nacional de Ética y Disciplina y su secretario nacional de Economía no fueron elegidos por el CEN; este solo declaró la vacancia por fallecimiento del presidente y secretario nacional de Economía y designó a sus representantes, conforme a las facultades que le confiere el numeral 3 del artículo 28 del Estatuto modificado.

- El segundo párrafo del numeral 2 del artículo 28 del Estatuto brinda facultad al CEN para modificarlo.

- El mandato de los miembros del CEN se encuentra vigente, por lo que bien podrían solicitar la inscripción de la modificación del Estatuto y, en acto posterior, proceder a la designación de los reemplazantes de los fallecidos. Su presentación solo correspondía a consideraciones de economía procesal.

Respecto a las observaciones:

- Observación 1: El presidente, el secretario nacional de Organización, el secretario nacional de Ética y Disciplina y el secretario nacional de Economía no fueron elegidos por el CEN; este solo designó a sus reemplazantes, conforme al numeral 3 del artículo 28 del Estatuto modificado.

- Observación 2: Adjuntan la búsqueda de antecedentes registrales (Clase 41) y dos (2) CD-ROM con el nuevo símbolo de acuerdo con las especificaciones técnicas.

- Observación 3: La competencia del TEN y la duración de su mandato están contemplados en los artículos 58 y 59 del Estatuto inscrito y en el modificado.

- Observación 4: El numeral 7 del artículo 39 del Estatuto modificado establece la facultad del presidente para designar hasta la cuarta parte de candidatos a cargos de elección popular.

- Observación 5: El artículo 72 del Estatuto modificado indica que las autoridades nacionales de la organización política serán elegidas por el CN, y el TEN tiene a su cargo la realización de todas sus etapas.

- Observación 6: Los requisitos para los cargos de presidente de la República y congresista están regulados en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, por lo que carece de sentido que se exijan en el Reglamento Electoral.

- Observación 7: La elección de autoridades de la organización política está regulada en los artículos 41 y 42 del Reglamento Electoral.

Adjunta:

- Copia legalizada del Acta del CN, del 31 de julio de 2021.

- Original del aviso de convocatoria del CN, del 31 de julio de 2021, publicado en el diario Extra.

- Copia legalizada del aviso de convocatoria al CN, del 20 de julio de 2021.

- Original de la búsqueda de antecedentes registrales (Clase 41) a efectos del cambio de símbolo.

- Dos (2) CD-ROM con el nuevo símbolo.

1.7. Mediante la Resolución...

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