Resolución nº 1629-2021/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Octubre de 2021

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente865-2020/CC2-DENUNCIA

Lima, 28 de octubre de 2021

ANTECEDENTES

  1. El 17 de octubre y 11 de noviembre de 2020, Acurea interpuso una denuncia contra Mifarma1por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2.

  2. Mediante Resolución N° 1 del 12 de noviembre de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) inició un procedimiento administrativo sancionador contra Mifarma, de conformidad con lo siguiente:

    “PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia del 17 de octubre y 11 de noviembre de 2020, presentada por Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Ancash contra Mifarma S.A.C. por presunta infracción de los artículos 49 y 50 literal e) de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría incluido en sus comprobantes de pago la siguiente cláusula de contratación abusiva:

    “No se aceptan devoluciones de dinero. Todo cambio de mercadería se hará dentro de las 48 horas previa presentación del comprobante de pago y verificación por parte del químico farmacéutico”. (subrayado nuestro)

  3. El 18 de diciembre de 2020, Mifarma presentó sus descargos3.

  4. El 2 de diciembre de 2020, 4 de febrero, 8 de abril, 11 de mayo, 3 de junio y 1 de setiembre de 2021, Acurea presentó alegatos.

  5. Mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2021, Mifarma presentó alegatos.

  6. Por Informe Final de Instrucción del 17 de septiembre de 2021, la Secretaría Técnica comunicó a las partes las siguientes recomendaciones sobre la presunta responsabilidad de Mi Farma por presuntas infracciones al Código que son materia del presente procedimiento:

    [1] 1 Con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 20512002090.

    [2] 2 LEY N° 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el

    Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia.

    [3] 3 El 18 de noviembre de 2020, Mifarma se apersonó al procedimiento y el 23 de noviembre de 2021, solicitó una prórroga para la

    Extremo Sentido Sanción

    Sobre la solicitud de rebeldía del proveedor denunciado planteada por Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Ancash.

    La Secretaría Técnica recomienda se DENEGAR la solicitud de rebeldía del proveedor denunciado planteada por Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Ancash.

    No corresponde

    No corresponde

    Presunta infracción del literal e) del artículo 50 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría incluido en sus comprobantes de pago la siguiente cláusula de contratación que resultaría abusiva: “No se aceptan devoluciones de dinero (…)

    La Secretaría Técnica recomienda que se declare IMPROCEDENTE este extremo de la denuncia, por presunta infracción del literal e) del artículo 50 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

    No corresponde

    Presunta infracción del literal e) del artículo 50 del Código, en tanto el proveedor denunciado habría incluido en sus comprobantes de pago la siguiente cláusula de contratación que resultaría abusiva: “(…) Todo cambio de mercadería se hará dentro de las 48 horas previa presentación del comprobante de pago y verificación por parte del químico farmacéutico.”

    La Secretaría Técnica recomienda que se declare INFUNDADO este extremo de la denuncia, por presunta infracción del literal e) del artículo 50 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor

    No corresponde

    Sobre la solicitud de actuación de medios probatorios requerida por Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Ancash.

    La Secretaría Técnica recomienda declarar DENEGAR la solicitud de actuación de medios probatorios planteada por Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Ancash.

  7. El 04 de octubre de 2021, Mifarma presentó sus observaciones al Informe Final de Instrucción.

  8. Pese a haber sido notificada válidamente con el Informe Final de Instrucción, Acurea no formuló observaciones.

    CUESTIONES PREVIAS

    (i) Sobre la imputación de cargos

  9. Conforme se indicó en el numeral 2 de la presente Resolución, se imputó contra Mifarma como una presunta infracción del artículo 49 y literal e) del artículo 50 del Código el hecho que el proveedor denunciado habría incluido en sus comprobantes de pago la siguiente cláusula de contratación abusiva: “No se aceptan devoluciones de dinero. Todo cambio de mercadería se hará dentro de las 48 horas previa presentación del comprobante de pago y verificación por parte del químico farmacéutico”.

  10. Según lo prescrito por el artículo 156 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, el TUO): “La autoridad competente, aun
    sin pedido de parte, debe promover toda actuación que fuese necesaria para su tramitación, superar cualquier obstáculo que se oponga a regular la tramitación
    del procedimiento; determinar la norma aplicable al caso aun cuando no haya sido

    invocada o fuere errónea la cita legal”. En consecuencia, corresponde determinar la norma aplicable a cada caso en particular, previa evaluación de los hechos denunciados.

  11. A efectos de realizar el examen de tipificación correspondiente, es necesario determinar los bienes jurídicos tutelados por la normativa del Código.

  12. El artículo 49 del Código prevé que en los contratos por adhesión y en las cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente, resultan abusivas aquellas cláusulas que imponen una desventaja injustificada4 a los consumidores.

  13. Por su parte, el literal e) del artículo 50 del Código establece que una cláusula de ineficacia absoluta es aquella que excluya o limite los derechos legales reconocidos a los consumidores, como el derecho a efectuar pagos anticipados o prepagos, o a oponer la excepción de incumplimiento o a ejercer el derecho de retención, consignación, entre otros.

  14. De la revisión del escrito de denuncia, se advierte que el hecho cuestionado por Acurea se encuentra referido a que Mifarma incluyó en sus comprobantes de pago una primera condición que refiere que no se aceptan devoluciones de dinero de forma categórica y sin más especificación; y, una segunda consistente en que el cambio de mercadería (productos adquiridos) se limita a las cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la hora de la compra, lo cual resultaría abusivo.

  15. En ese sentido, se advierte que Acurea se encuentra cuestionando una presunta infracción al literal e) del artículo 50 del Código, en tanto el proveedor habría incluido una presunta cláusula de ineficacia absoluta en sus comprobantes de pago.

  16. En atención a ello, el presente análisis se realizará en función al literal e) del artículo 50 del Código, dejando de lado el análisis del artículo 49 del referido cuerpo normativo. Ello, de acuerdo con el siguiente detalle:

    “(…) presunta infracción del artículo 50 literal e) de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría incluido en sus comprobantes de pago la siguiente cláusula de contratación abusiva: ¨No se aceptan devoluciones de dinero. Todo cambio de mercadería se hará dentro de las 48 horas previa presentación del comprobante de pago y verificación por parte del químico farmacéutico¨”.

  17. Finalmente, cabe precisar que la precisión en la tipificación de la presente conducta infractora no vulnera el debido procedimiento ni deja en estado de indefensión a Mifarma, debido a que se le notificó oportunamente con esta tipificación y esta presentó argumentos de defensa del hecho imputado.

    (ii) Sobre la solicitud de rebeldía planteada por Acurea

  18. Mediante escrito del 4 de febrero de 2021, Acurea solicitó que se declare en rebeldía a Mifarma, toda vez que no habría cumplido con presentar sus descargos en el plazo concedido.

    4 Concepto en el cual pueden bien estar comprendidas diversas actitudes de un proveedor que, tomando ventaja de la posición de dominio económico - fáctico que despliega sobre el consumidor, restringe, anula o dificulta al consumidor el ejercicio de sus

  19. El artículo 26 del Decreto Legislativo N° 8075, Ley Sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi (en adelante, el Decreto Legislativo N° 807) establece que, una vez admitida la denuncia, esta se deberá correr traslado al proveedor denunciado a fin de que pueda presentar sus descargos, para lo cual se concede el plazo de cinco días hábiles contados luego de su notificación, caso contario el Secretario Técnico declarará en rebeldía al denunciado que no lo hubiera presentado.

  20. El numeral 144.1 del artículo 144 del TUO indica que el plazo expresado en días es contado a partir del día hábil siguiente de aquel en que se practique la notificación o la publicación del acto, salvo que éste señale una fecha posterior.

  21. De la revisión del cargo de notificación de la Resolución Nº 1, se ha podido verificar que esta fue debidamente notificada al domicilio fiscal de Mifarma el 16 de noviembre de 2020, siendo que, el plazo de cinco (5) días otorgado para que presente sus descargos vencia el 23 de noviembre de 2020.

  22. Ahora bien, el 18 de noviembre de 2020, es decir, dentro del plazo otorgado, Mifarma se apersonó al procedimiento y solicitó una prórroga para la presentación de descargos, por lo que mediante Resolución N° 2 del 16 de diciembre de 2020, notificada a Mifarma en la misma fecha, se le otorgó dos (2) días hábiles de prórroga para la presentación de descargos, con lo cual, el denunciado pudo presentar sus descargos hasta el 18 de diciembre de 2020.

  23. Es así que, el 18 de diciembre de 2020, Mifarma presentó sus descargos, esto es, dentro del plazo de ampliación otorgado por la Secretaría Técnica.

  24. De acuerdo con el Principio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR