ORDENANZA, Nº 449/MDSM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL - Ordenanza que prohíbe el consumo de marihuana y otras drogas ilegales en la vía pública del distrito de San Miguel-ORDENANZA-Nº 449/MDSM

Fecha de disposición07 Noviembre 2021
Fecha de publicación07 Noviembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

Ordenanza que prohíbe el consumo de marihuana y otras drogas ilegales en la vía pública del distrito de San Miguel

ORDENANZA Nº 449 /MDSM

San Miguel, 26 de octubre de 2021

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2021;

VISTOS, los memorandos Nº 749 y Nº 780-2021-GM/MDSM, emitidos por la Gerencia Municipal, el informe Nº 355-2021-OAJ/MDSM, y el memorando múltiple Nº 01-2021-OAJ/MDSM, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 269-2021-GESECI/MDSM, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el memorando Nº 318-2021-GS/MDSM, emitido por la Gerencia de Salud, el informe Nº 026-2021-OPV/MDSM, emitido por la Oficina de Participación Vecinal y el memorando Nº 151-2021-SG/MDSM, emitido por la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la definición de droga por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se refiere a todas las sustancias psicoactivas como “…cualquier sustancia que, al interior de un organismo viviente, puede modificar su percepción, estado de ánimo, cognición, conducta o funciones motoras”;

Que, las convenciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), para el control de drogas no establecen una distinción entre drogas legales o ilegales; sólo señalan el uso como lícito o ilícito. En general se emplea el término droga ilegal o ilícita al hablar de aquellas que están bajo un control internacional, que pueden o no tener un uso médico legítimo, pero que son producidas, traficadas y/o consumidas fuera del marco legal;

Que, la Fundación de la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE), señala que las drogas son “sustancias que, introducidas en el organismo por cualquier vía, provocan una alteración del funcionamiento del sistema nervioso central de una persona y puede crear dependencia, psicológica, física o ambas”;

Que, en tal sentido podemos definir a las drogas ilegales como cualquier sustancia que, al interior de un organismo, puede modificar o alterar su percepción, estado de ánimo, cognición, conducta o funciones motoras y puede crear dependencia, psicológica, física o ambas, y cuya...

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