RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 204-2021-P/TC, ORGANOS AUTONOMOS, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - Disponen la implementación del acuerdo de Pleno que aprueba reglas de aplicación del primer párrafo del artículo 112 del Nuevo Código Procesal Constitucional-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 204-2021-P/TC

Fecha de disposición03 Noviembre 2021
Fecha de publicación06 Noviembre 2021
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Disponen la implementación de acuerdo de Pleno que aprueba reglas de aplicació del primer párrafo del artículo 112 del Nuevo Código Procesal Constitucional

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 204-2021-P/TC

Lima, 3 de noviembre de 2021.

VISTO

El acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional del 28 de setiembre de 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y es autónomo e independiente;

Que, en armonía con el artículo 1 de la Ley N° 28301, el Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica;

Que, de conformidad con el artículo 202, inciso 1, de la Constitución Política, es competencia del Tribunal Constitucional conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento. Asimismo, conoce, en instancia única, el proceso de inconstitucionalidad y los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley;

Que, el primer párrafo del artículo 112 del Código Procesal Constitucional vigente, precepto que regula la sentencia en los procesos competenciales y sus efectos, establece lo siguiente: “En los procesos competenciales, la sentencia se obtiene con el voto conforme de cinco (5) magistrados”;

Que, el segundo párrafo del artículo 111 del Código Procesal Constitucional vigente, precepto que regula la calificación de la demanda en los procesos competenciales, establece lo siguiente: “El procedimiento se sujeta, en cuanto sea aplicable, a las disposiciones que regulan el proceso de inconstitucionalidad”;

Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código...

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