Resolución nº 1604-2021/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Octubre de 2021

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente588-2021/CC2-APELACION

Lima, 26 de octubre de 2021

ANTECEDENTES

Procedimiento Principal: Expediente N° 1400-2019/CC2 (1733-2020/SPCAPELACIÓN)

  1. Mediante Resolución Final Nº 959-2021/SPC-INDECOPI del 03 de mayo de 2021, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) ordenó a Colegios Peruanos que cumpla con pagar las costas y costos del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 1400-2019/CC22.

    Liquidación de Costos y Costas: Expediente N° 165-2021/PS1-LCC (588-2021/CC2-APELACIÓN)

  2. El 17 de junio de 2021, con escrito de subsanación del 01 de julio del mismo año, la señora Toche presentó ante el Órgano de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor (en adelante, el OPS) su solicitud de liquidación de costas y costos incurridos en el procedimiento seguido en el Expediente N° 1400-2019/CC2 por la suma de S/ 3 200,00.

  3. Por Resolución N° 2 del 7 de julio de 2021, el OPS otorgó a Colegios Peruanos el plazo de cinco (5) días hábiles para que presente sus observaciones respecto de la solicitud de costos.

  4. El 15 de julio de 2021, Colegios Peruanos presentó sus observaciones respecto de la solicitud de costos.

  5. Por Resolución Final N° 1022-2021/PS1 del 9 de agosto de 2021, el OPS dispuso otorgar a favor de la señora Toche la suma de S/ 3 200,00 por concepto de costos del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 1400-2019/CC2.

  6. El 23 de agosto de 2021, Colegios Peruanos interpuso un recurso de apelación.

    ANÁLISIS

    Sobre la liquidación del pago de costos

    [1] 1 Con Registro Único del Contribuyente (RUC) N° 20510713363.

    [2] 2 El procedimiento principal estuvo referido a la infracción al artículo 73 del Código, en la medida que quedó acreditado que el proveedor denunciado determinó la no renovación de matrícula de las dos menores hijas de la denunciante de manera injustificada.

  7. El artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, establece la facultad de la Comisión para ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido la parte denunciante3.

    Aplicación al presente caso

    (i) Participación efectiva del abogado

  8. Para evaluar la procedencia de la solicitud de liquidación de costos por parte de la señora Toche, corresponde primero acreditar la participación efectiva de su abogada, es decir, la prestación efectiva de los servicios de asesoría legal de la señora Reyna Luz Blas Martínez (en adelante, la abogada Blas) en el procedimiento seguido bajo el Expediente Nº 1400-2019/CC2.

  9. De la revisión del Expediente Nº 1400-2019/CC2, se verifica que la señora Toche durante la tramitación del procedimiento principal presentó los siguientes escritos:

    TIPO DE ESCRITO Y/O DILIGENCIA

  10. Respuesta a Resolución N° 1

    4 Recurso de

    Apelación

    5 Fija correo electrónico

  11. Conforme se observa, la señora Toche presentó cinco (5) escritos, de los cuales únicamente dos (2) se encontraban suscritos por la abogada Blas y uno contaba con argumentación jurídica.

  12. Por lo expuesto, en tanto quedó acreditada la participación efectiva de la abogada Blas corresponde analizar la acreditación del pago de los honorarios.

    (ii) Acreditación del pago a favor del abogado

  13. La Directiva N° 001-2021/COD-INDECOPI “Directiva Única que regula los Procedimientos de Protección al Consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobada por Resolución Nº 000049-2021-PRE/INDECOPI establece que el pago de los costos solicitados a través de un procedimiento de liquidación de costas y costos deben encontrarse debidamente sustentados, y que los criterios a utilizar para la determinación de los costos a otorgar, debe observarse lo establecido la Directiva N° 001-2015/TRI-INDECOPI, “Directiva que establece reglas aplicables a los procedimientos para la liquidación de costas y

    [3] 3 DECRETO LEGISLATIVO N° 807, FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI

    Artículo 7.- En cualquier procedimiento contencioso...

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