Resolución nº 1602-2021/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Octubre de 2021

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente580-2021/CC2-APELACION

Lima, 26 de octubre de 2021

ANTECEDENTES

Procedimiento Principal: Expediente N° 999-2020/PS3 (80-2021/CC2-APELACIÓN)

  1. Mediante Resolución Final Nº 894-2020/PS3 del 29 de diciembre de 2020, el Órgano de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 ordenó a la Universidad que cumpla con pagar los costos del procedimiento seguidos bajo el Expediente N° 999-2020/PS3. Mandato que fue confirmado por la Comisión de Protección al Consumidor N° 2, mediante Resolución N° 649-2021/CC22.

    Liquidación de Costos y Costas: Expediente N° 150-2021/PS1-LCC (580-2021/CC2-APELACIÓN)

  2. El 02 de junio de 2021, la señora Hernández presentó ante el Órgano de Procedimientos Sumarísimos N° 1(en adelante, el OPS) su solicitud de liquidación de costos incurridos en el procedimiento seguido en el Expediente N° 999-2020/PS3 por la suma de S/ 1 600,00.

  3. Por Resolución N° 1 del 11 de junio de 2021, el OPS otorgó a la Universidad el plazo de cinco (5) días hábiles para que presente sus observaciones respecto de la solicitud de costos.

  4. El 22 de junio de 2021, la Universidad presentó sus observaciones a la liquidación de costos.

  5. Por Resolución Final N° 986-2021/PS1 del 30 de julio de 2021, el OPS dispuso que la Universidad cumpla con otorgar a la señora Hernández la suma de S/ 1 600,00 por concepto de costos del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 999-2020/PS3 y las costas ascendentes a S/ 36,00 del presente procedimiento de liquidación de costas y costas.

  6. El 24 de agosto de 2021, la Universidad interpuso un recurso de apelación.

    [1] 1 Con Registro Único del Contribuyente (RUC) N° 20138149022.

    [2] 2 El procedimiento principal estuvo referido a las infracciones al artículo 73 del Código, en la medida que quedó acreditado que la Universidad se negó a devolver a la denunciante el dinero abonado por el servicio educativo de la segunda especialidad “Emergencia y alto Riesgo Obstétrico”; y, al artículo 73 y 74 del Código, en tanto la Universidad no informó oportunamente -notificación de forma previa- la aprobación del tratamiento administrativo sobre los retiros del ciclo de fecha 19 de mayo de 2020, mediante la cual se establece que si solicita su retiro del ciclo antes del vencimiento de la segunda cuota, se procedería con ello y se anularía la primera cuota y esta última, sin proceder a la devolución del pago de la matrícula, lo cual recién tomó conocimiento posteriormente a realizar dicha gestión

  7. El 15 de setiembre de 2021, la señora Hernández presentó un escrito absolviendo el recurso de apelación presentado por la Universidad.

    ANÁLISIS

    Sobre la liquidación del pago de costos

  8. El artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, establece la facultad de la Comisión para ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido la parte denunciante3.

    Aplicación al presente caso

    (i) Participación efectiva del abogado

  9. Para evaluar la procedencia de la solicitud de liquidación de costos por parte de la señora Hernández, corresponde primero acreditar la participación efectiva de su abogada, es decir, la prestación efectiva de los servicios de asesoría legal de la señora Rosalía Calixta Bautista Chirinos (en adelante, la abogada Bautista) en el procedimiento seguido bajo el Expediente Nº 999-2020/PS3.

  10. De la revisión del Expediente Nº 999-2020/PS3, se verifica que la señora Hernández durante la tramitación del procedimiento principal presentó un total de siete (7) escritos:

    TIPO DE ESCRITO Y/O DILIGENCIA

  11. Atiende requerimiento

  12. Queja por defecto de tramitación


    5. Atiende requerimiento

    [3] 3 DECRETO LEGISLATIVO N° 807, FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI

    Artículo 7.- En cualquier procedimiento contencioso seguido ante el Indecopi, la Comisión u Oficina competente, además de imponer la sanción que corresponda, podrá ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el Indecopi. En caso de incumplimiento de la orden de pago de costas y costos del proceso, cualquier Comisión u Oficina del Indecopi podrá aplicar las multas previstas en el inciso
    b) del artículo 38 del Decreto Legislativo 716.

    FUNDAMENTACIÓN
    JURÍDICA
    ABOGADO

  13. Denuncia...

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