RESOLUCION, N° 0875-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ahuac, provincia de Chupaca, departamento de Junín-RESOLUCION-N° 0875-2021-JNE

Fecha de disposición03 Noviembre 2021
Fecha de publicación03 Noviembre 2021

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ahuac, provincia de Chupaca, departamento de Junín

Resolución N° 0875-2021-JNE

Expediente N° JNE.2021090763

AHUAC - CHUPACA - JUNÍN

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, veintidós de octubre de dos mil veintiuno.

VISTO: el Oficio N° 214-2021-MDA/A, presentado el 22 de octubre de 2021, con el cual don Ciro Samaniego Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ahuac, provincia de Chupaca, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada a la declaración de vacancia de don Julio Bonifacio Porta, regidor del Concejo Distrital de Ahuac (en adelante, señor regidor).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 25 de agosto de 2021, doña Roscio Espejo Zurichaqui puso a conocimiento de este Supremo Tribunal Electoral el fallecimiento del señor regidor.

1.2. Mediante los Oficios N° 03645-2021-SG/JNE, del 31 de agosto de 2021, y N° 04159-2021-SG/JNE, del 19 de octubre de 2021, la Secretaría General de este órgano electoral requirió que el señor alcalde informe respecto al procedimiento de vacancia.

1.3. Con el Oficio N° 214-2021-MDA/A, presentado el 22 de octubre de 2021, el señor alcalde comunicó que, por Acuerdo de Concejo N° 003-2021-MDA/CM del 22 de junio de 2021, se aprobó la vacancia del señor regidor por muerte, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

1.4. Adjuntó copias del acta de Sesión Extraordinaria N° 003-CM-MDA, del 21 de junio de 2021; del certificado de defunción general del señor regidor y la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, ascendente al monto de S/370,00 (trescientos setenta y 00/100 soles).

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOM

1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte.

1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente:

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que...

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