RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000392-2021-P-CSNJPE-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Disponen el cumplimiento obligatorio de diversas medidas por parte de los jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en el periodo comprendido del 1 al 30 de noviembre de 2021-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000392-2021-P-CSNJPE-PJ

Fecha de disposición03 Noviembre 2021
Fecha de publicación03 Noviembre 2021
SecciónSección Única

Disponen el cumplimiento obligatorio de diversas medidas por parte de los jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en el periodo comprendido del 1 al 30 de noviembre de 2021

Corte Superior Nacional de

Justicia Penal Especializada

Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000392-2021-P-CSNJPE-PJ

Lima, 1 de noviembre de 2021

ANTECEDENTES:

  1. La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada -en adelante CSN- emitió la Resolución Administrativa N.° 000346-2021-P-CSNJPE-PJ, de fecha 29 de septiembre de 2021 en mérito a la Resolución Administrativa N.º 000323-2021-CE-PJ de fecha 27 de septiembre de 2021, que estableció medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 01 al 31 de octubre de 2021.

  2. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N.° 000351-2021-CE-PJ, de fecha 28 de octubre de 2021, estableció medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 01 al 30 de noviembre de 2021.

  3. El Oficio N.º 001141-2021-ADM-CSNJPE-PJ de fecha 01 de noviembre de 2021 remitido por la Oficina de Administración de la CSN que adjunta los siguientes informes: a) Informe N.º 00031-2021-AOJ-CSNJPE-PJ remitido por la Responsable Administrativo de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP de 1940, b) Informe N.º 001-2021-CSNJPE-PJ remitido por la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, e c) Informe N.º 0016-2021-PJ-CSNJPE-OA-WGM remitido por la médico ocupacional de la CSN, mediante los cuales se eleva la propuesta de realizar trabajo presencial diario por parte de los servidores judiciales -que no tienen comorbilidad- de la CSN.

FUNDAMENTOS:

La Resolución Administrativa N.° 000351-2021-CE-PJ fija un marco general que rige el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 01 al 30 de noviembre de 2021 en consonancia con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo. En ese orden de ideas, con la finalidad de asegurar la adecuada continuación y acceso a la prestación de los servicios que brinda esta CSN, así como salvaguardar la salud y bienestar de los jueces, personal jurisdiccional, administrativo y usuarios del sistema judicial; es menester que esta Presidencia, ejecute las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo con las adaptaciones propias en función a las características de nuestra Corte:

  1. Sobre el trabajo presencial diario de los magistrados: estando a las atribuciones y facultades delegadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a los Presidentes de las Cortes Superiores del país y en mérito a que esta Corte Superior Nacional tiene a su cargo los casos más complejos que versan sobre graves delitos cometidos en el marco una organización criminal, estos procesos requieren de una mayor cantidad de tiempo para su investigación y juzgamiento, esa nota distintiva, marca una pauta de no tratar igual a lo desigual y nos permite formular las siguientes premisas para luego arribar a una conclusión: a) en esta CSN existen despachos que llevan adelante juicios o audiencias con el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Código Procesal Penal de 2004, que demandan en muchos casos la planificación de audiencias en horarios de la mañana y la tarde, inclusive, existe una Sala Penal que por mandato del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial lleva un caso de lavado de activos a exclusividad, esta forma de programación de los procesos ha permitido el diseño y coordinación interinstitucional de esta Corte con el Ministerio Público, la Procuraduría Pública del Estado, el INPE y la defensa pública y privada que, se dejarían de lado, de aplicarse la propuesta de horarios en dos turnos y ello provocaría una ralentización objetiva en el desarrollo de los procesos penales en sus diferentes etapas en nuestra CSN, urge por ello buscar una alternativa adecuada a las circunstancias atendiendo a todas las razones explicitadas, b) los magistrados de esta Corte Superior cuentan con despachos privados que garantizan las medidas de bioseguridad establecidas, para conjurar los riesgos de contagio generados por la pandemia provocada por la COVID-19, c) la CSN cuenta con un total de 51 magistrados, de los cuales más de una tercera parte está realizando trabajo remoto por presentar una comorbilidad personal. En este sentido concluimos que resulta necesario optimizar la atención a los justiciables en jornadas laborales presenciales, que garanticen la prestación del servicio de impartición de justicia de manera célere en los casos complejos y de trascendencia nacional e internacional de competencia de esta superior corte, en ese sentido, atendiendo a la dinámica funcional y la necesidad de servicio en el contexto de las necesidades, condiciones y articulación...

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