RESOLUCION, N° 0864-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Resolución N° 411-2021-DNROP/JNE, que declaró como no presentada solicitud de modificación de estatuto e inscripción de reglamento electoral de la organización política Por Ti Callao -RESOLUCION-N° 0864-2021-JNE

Fecha de disposición03 Noviembre 2021
Fecha de publicación03 Noviembre 2021
SecciónSección Única
MateriaDerecho del Medio Ambiente,Derecho Procesal

Confirman Resolución N° 411-2021-DNROP/JNE, que declaró como no presentada solicitud de modificación de estatuto e inscripción de reglamento electoral de la organización política Por Ti Callao

Resolución Nº 0864-2021-JNE

Expediente N° JNE.2021091317

CALLAO

DNROP

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, quince de octubre de dos mil veintiuno.

VISTO: en audiencia pública virtual del 14 de octubre de 2021, debatido y votado el 15 de octubre del mismo año, el recurso de apelación interpuesto por doña Connie Maribel Alvarado Gallardo, personera legal titular de la organización política Por Ti Callao (en adelante, señora apelante), en contra de la Resolución Nº 411-2021-DNROP/JNE, del 6 de setiembre de 2021, con la cual la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) declaró como no presentada su solicitud de modificación de estatuto e inscripción de reglamento electoral; y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2020029214.

Oído: el informe oral

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Por escrito, presentado el 30 de julio de 2021, la señora apelante solicitó ante la DNROP la modificación de estatuto y la inscripción de reglamento electoral de la organización política.

1.2. Mediante la Resolución N° 269-2021-DNROP/JNE, del 10 de agosto de 2021, la DNROP requirió a la señora apelante para que, en aplicación del artículo 36-C de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), presente los documentos que acrediten el cumplimiento de la sanción impuesta a su representada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE), con la finalidad de dar inicio al trámite de su solicitud, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada ―se entiende, en caso de incumplimiento―.

Así, se le otorgó el plazo máximo de diez (10) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la notificación del aludido pronunciamiento para que presente la documentación requerida.

1.3. La citada resolución fue notificada mediante el Oficio N° 1360-2021-DNROP/JNE, del 10 de agosto de 2021, el cual fue remitido, en la misma fecha, a la señora apelante a través del correo electrónico: personero@porticallao.org.

1.4. Por medio del escrito, presentado el 27 de agosto de 2021, la señora apelante comunicó que había procedido a implementar su casilla electrónica para ser notificada en el trámite de la solicitud que presentó ante la DNROP.

1.5. Con la Resolución N° 411-2021-DNROP/JNE, del 6 de setiembre de 2021, la DNROP declaró por no presentada su solicitud de modificación de estatuto e inscripción de reglamento electoral y, en consecuencia, devolvió la documentación.

Además, precisó que la organización política Por Ti Callao “tiene expedito su derecho de presentar nuevamente su solicitud, iniciando para ello un nuevo procedimiento”.

1.6. Por escrito, presentado el 8 de setiembre de 2021, la señora apelante interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 411-2021-DNROP/JNE.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El recurso de apelación se sustenta, esencialmente, en los siguientes argumentos:

  1. La sanción de multa impuesta por la ONPE, por medio de la Resolución Jefatural Nº 000021-2020-JN/ONPE, nunca quedó consentida ni ejecutoriada, ya que fue impugnada para ser resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones; por lo que no se les puede exigir el pago respectivo debido a que la sanción fue apelada.

  2. La DNROP sostiene que con el Oficio N° 1360-2021-DNROP/JNE, del 10 de agosto de 2021, se notificó la Resolución N° 269-2021-DNROP/JNE, “hecho que no se ajusta a la verdad porque nunca nuestra organización política fue notificada por ningún medio”.

2.2. El 14 de octubre de 2021, la señora apelante solicitó que se le conceda el uso de la palabra, en la audiencia pública virtual, a su abogado defensor don Juan Carlos Alvarado Gallardo.

2.3. Por medio de otro escrito recibido en la citada fecha, pidió que se tenga presente el alegato y el documento presentado en la ONPE, para declarar nula la Resolución Nº 411-2021-DNROP/JNE, hasta la etapa de notificación del concesorio de...

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