RESOLUCION, Nº 265-2021/CDB-INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Desestiman cuestionamientos formulados contra la Resolución N° 104-2020/CDB-INDECOPI y disponen mantener por un plazo de cinco (5) años, la vigencia de los derechos compensatorios impuestos por Resolución N° 011-2016/CDB-INDECOPI, sobre importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina-RESOLUCION-Nº 265-2021/CDB-INDECOPI

Fecha de publicación03 Noviembre 2021
Fecha de disposición22 Octubre 2021

Desestiman cuestionamientos formulados contra la Resolución N° 104-2020/CDB-INDECOPI y disponen mantener por un plazo de cinco (5) años, la vigencia de los derechos compensatorios impuestos por Resolución N° 011-2016/CDB-INDECOPI, sobre importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina

COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS

RESOLUCIÓN N° 265-2021/CDB-INDECOPI

Lima, 22 de octubre de 2021

LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI

SUMILLA: En el marco del procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos compensatorios definitivos impuestos por la Resolución 011-2016/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina, la Comisión ha dispuesto mantener vigentes tales derechos por un plazo adicional de cinco (5) años, al haberse determinado que existe probabilidad de repetición de la subvención y del daño a la rama de producción nacional (RPN), en caso se supriman las referidas medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y el artículo 60 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias.

El plazo de cinco (5) años señalado en el párrafo anterior se contabiliza a partir del 29 de enero de 2021, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos compensatorios en cuestión, establecido en la investigación original, según lo dispuesto en la Resolución N° 011-2016/CDB-INDECOPI.

Visto, el Expediente Nº 012-2020/CDB; y,

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    Por Resolución N° 011-2016/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 28 de enero de 2016, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión), dispuso la aplicación de derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiésel (B100) (en adelante, biodiésel) originario de la República Argentina (en adelante, Argentina) por un periodo de cinco (5) años1 .

    Mediante escrito presentado el 27 de mayo de 2020, complementado el 04 de agosto del mismo año, la empresa productora nacional Heaven Petroleum Operators S.A. (en adelante, Heaven Petroleum), presentó una solicitud para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos compensatorios impuestos por la Resolución N° 011-2016/CDB-INDECOPI, con la finalidad de que se mantengan vigentes por un periodo adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año desde su imposición, según lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias)2, que recogen lo dispuesto en el artículo 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (en adelante, el ASMC)3 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, OMC).

    Por Resolución Nº 104-2020/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 10 de setiembre de 2020, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina. Asimismo, se dispuso que los referidos derechos compensatorios sigan aplicándose mientras dure el procedimiento de examen, según lo estipulado en el artículo 21.3 del ASMC.

    Inmediatamente después de iniciado el presente procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”), se cursaron los respectivos Cuestionarios al gobierno de Argentina, a las empresas productoras y exportadoras de biodiésel de Argentina, así como a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias4.

    En el curso del procedimiento de examen, el gobierno de Argentina y la Cámara Argentina de Biocombustibles (en adelante, CARBIO) formularon diversos cuestionamientos contra la Resolución Nº 104-2021/CDB-INDECOPI, mediante la cual se dispuso el inicio del presente procedimiento de examen.

    El 28 de mayo de 2021 se llevó a cabo la audiencia del periodo probatorio del procedimiento de examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias5.

    El 23 de julio de 2021, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue notificado a las partes apersonadas al procedimiento, en cumplimiento del artículo 28 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias6.

    El 10 y el 12 de agosto de 2021, Heaven Petroleum y CARBIO presentaron sus comentarios al documento de Hechos Esenciales aprobado en el procedimiento7. Asimismo, el 16 de setiembre de 2021, el gobierno de Argentina presentó un escrito manifestando su posición respecto del documento de Hechos Esenciales aprobado en el presente procedimiento.

  2. ANÁLISIS

    El presente procedimiento de examen ha sido tramitado en observancia del artículo 21.3 del ASMC y el artículo 60 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, conforme a los cuales, a fin de examinar la necesidad de mantener o suprimir la aplicación de un derecho compensatorio en vigor, la autoridad investigadora debe evaluar la probabilidad de continuación o repetición de la subvención y del daño a la rama de producción nacional (en adelante, RPN), en caso dicha medida fuera suprimida. Así, según se desprende del propio texto del artículo 21.3 del ASMC, en los procedimientos de examen por expiración de medidas, la autoridad investigadora debe realizar un análisis prospectivo de: (i) la probabilidad de continuación o...

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