RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 000383-2021-P-CSJLI-PJ , PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Establecen disposiciones para el desarrollo de las labores en la Corte Superior de Justicia de Lima, del 1 al 30 de noviembre de 2021-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 000383-2021-P-CSJLI-PJ

Fecha de disposición31 Octubre 2021
Fecha de publicación01 Noviembre 2021

Establecen disposiciones para el desarrollo de las labores en la Corte Superior de Justicia de Lima, del 1 al 30 de noviembre de 2021

Presidencia de la Corte Superior

de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000383-2021-P-CSJLI-PJ

Lima, 31 de octubre del 2021

VISTOS:

El Decreto Supremo Nº 025-2021-SA; el Decreto Supremo Nº 167-2021-PCM; la Resolución Administrativa Nº 000476-2021-CE-PJ del 20 de octubre de 2021 y la Resolución Administrativa Nº 000351-2021-CE-PJ del 28 de octubre de 2021, ambas expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

CONSIDERANDO:

  1. El Poder Ejecutivo a través del Decreto Supremo Nº 025-2021-SA1 prorrogó a partir del 3 de setiembre de 2021, por un plazo de 180 días calendario, la Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19, declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, y prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA.

  2. El 30 de octubre de 2021 fue publicado en el diario oficial «El Peruano» el Decreto Supremo Nº 167-2021-PCM que prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM2, por el plazo de 30 días calendario, a partir del lunes 1 de noviembre de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

  3. El 20 de octubre de 2021 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) por medio de la Resolución Administrativa Nº 000476-2021-CE-PJ estableció que los jueces y juezas tienen la obligación de registrar su asistencia, en trabajo remoto y/o presencial, mediante los registros habilitados con tal fin por las Cortes Superiores de Justicia del país (artículo primero). Asimismo, dispuso que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura efectuarán visitas para verificar el cumplimiento de lo dispuesto por el CEPJ; dando cuenta de sus resultados (artículo segundo).

  4. Por otro lado, el CEPJ a través de la Resolución Administrativa Nº 000351-2021-CE-PJ ha establecido las siguientes medidas:

    Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2021, la vigencia del Protocolo denominado «Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM», aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa Nº 000146-2020-CE-PJ.

    Artículo Segundo

    2.1 Las labores en el Poder Judicial se desarrollarán mediante jornada de trabajo mixta, conforme a lo siguiente:

    2.1.1. Presencial en forma diaria, que se complementará con trabajo remoto.

    Para preservar el aforo correspondiente, se realizará en dos turnos, mañana y tarde; modificándose en este extremo el protocolo mencionado en el artículo precedente:

    a) Primer turno: de 07:45 a 12:45 horas, complementándose con tres horas de trabajo remoto.

    b) Segundo turno: 13:30 a 18:30 horas, complementándose con tres horas de trabajo remoto.

    El trabajo presencial se desarrollará obligatoriamente como mínimo cinco horas diarias.

    El citado horario de trabajo presencial excepcionalmente puede ser modificado por la Presidencia del Poder Judicial y los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, de acuerdo a la realidad y ubicación geográfica de cada Corte; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Sin perjuicio de adoptarse los mecanismos para el control adecuado del ingreso y salida del personal jurisdiccional y administrativo.

    El trabajo presencial debe mantener el distanciamiento físico de un metro y medio entre los asistentes, además del uso permanente de la doble mascarilla quirúrgica; debiéndose adoptar las medidas necesarias para prevenir el contagio del COVID-19.

    El trabajo remoto complementario se desarrollará...

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