ORDENANZA, Nº 011-2021-GR-LL-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Ordenanza Regional que aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana La Libertad 2021-ORDENANZA-Nº 011-2021-GR-LL-CR

Fecha de disposición15 Octubre 2021
Fecha de publicación31 Octubre 2021
SecciónSección Única

Ordenanza Regional que aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana La Libertad 2021

ORDENANZA REGIONAL

N° 000011-2021-GRLL-CR

Trujillo, 15 de octubre del 2021

ORDENANZA REGIONAL, RELATIVO “APROBAR EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA LA LIBERTAD 2021”

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos N° 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

En Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional de fecha 05 de octubre del 2021; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen N° 001-2020-GRLL/CR-CDNYSC, emitido por la Comisión Ordinaria de Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana presidida por la Consejera Regional por la Provincia de Sánchez Carrión Lic. Milagros Jennifer Catalán Corman, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a Aprobar el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021 La Libertad; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo N° 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N°27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con el artículo 2° de la Ley N°27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 5° de la citada norma, establece que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Así mismo, en su artículo 6°, señala que el desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento armonizado con la dinámica demográfica, en el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y...

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