ORDENANZA, Nº 457-MVES, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR - Ordenanza que aprueba el apoyo económico a los deportistas calificados y/o federados del distrito de Villa El Salvador en competencias y eventos deportivos oficiales-ORDENANZA-Nº 457-MVES

Fecha de publicación31 Octubre 2021
Fecha de disposición31 Octubre 2021

Ordenanza que aprueba el apoyo económico a los deportistas calificados y/o federados del distrito de Villa El Salvador en competencias y eventos deportivos oficiales

ORDENANZA Nº 457-MVES

Villa El Salvador, 28 de octubre del 2021

POR CUANTO:

VISTOS: El Dictamen N° 001-2021-CDIS-MVES de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social, el Memorando Nº 1097-2021-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 381-2021-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 826-2021-OPP/MVES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 083-2021-GDIS/MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y el Informe N° 075-2021-SGECDJ/MVES de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, sobre aprobación de Proyecto de Ordenanza que aprueba el Apoyo económico a los deportistas calificados y/o federados del distrito de Villa El Salvador en competencias y eventos deportivos oficiales, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.;

Que, el numeral 8) del artículo de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.”; así también el artículo 40° señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.(…).”;

Que, el artículo 73° de la norma precitada, establece las materias de competencia municipal, encontrándose entre ellos los siguientes: “2.3) Educación, cultura, deporte y recreación.”; asimismo, en su artículo 82° se establece que: “Las Municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: (…) 18) Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general, (…).”;

Que, los artículos 2° y 17° de la Ley N° 29544, Ley que modifica artículos de la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, define al deporte como: “Actividad física que se promueve como un factor importante para la recreación, la mejora de la salud, la renovación y desarrollo de las potencialidades físicas, mentales y espirituales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas sus disciplinas deportivas y recreativas.” y “El Instituto Peruano del Deporte a través de sus respectivos Consejos Regionales apoyará con asistencia técnica especializada a las municipalidades para la elaboración de planes y programas de promoción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR