RESOLUCION, N° 230-2021-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Modifican los artículos 5, 6, 7.1 y 25 de la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada mediante la Res. N° 206-2013-OS/CD -RESOLUCION-N° 230-2021-OS/CD
Fecha de disposición | 30 Octubre 2021 |
Fecha de publicación | 30 Octubre 2021 |
Modifican los artículos 5, 6, 7.1 y 25 de la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada mediante la Res. N° 206-2013-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 230-2021-OS/CD
Lima, 28 de octubre de 2021
CONSIDERANDO:
Que, en el inciso h) del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, se establece como función del Consejo Directivo de Osinergmin emitir directivas complementarias para la aplicación tarifaria;
Que, mediante Resolución Osinergmin N° 206-2013-OS/CD, se aprobó la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, vigente desde el 01 de noviembre de 2013;
Que, de conformidad con la propuesta de opción tarifaria “Dos energías (BT5F)”, se concluye que resulta necesario modificar la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final” vigente en beneficio de los usuarios y el sistema eléctrico en general;
Que, en tal sentido, los aspectos más importantes a modificarse en la norma vigente son: i) para la opción tarifaria propuesta, en la tabla del artículo 5 de la norma vigente se debe incorporar y describir el sistema y los parámetros de medición, así como los cargos de facturación; ii) respecto del cálculo de los cargos tarifarios de la opción tarifaria propuesta, en el artículo 6 de la norma vigente se debe incorporar la definición de las fórmulas tarifarias; iii) en cuanto a la elección de la opción tarifaria, como parte de las condiciones generales de aplicación, corresponde incorporar la opción tarifaria propuesta (BT5F) en el numeral 7.1 de la norma vigente; y, iv) se debe modificar el nombre del artículo 25 y, asimismo, incorporarle un nuevo numeral que contemple las condiciones específicas de aplicación de la opción tarifaria “Dos energías (BT5F);
Que, en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, mediante Resolución Osinergmin N° 179-2021-OS/CD, publicada el 14 de julio de 2021, se dispuso la publicación del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba