ORDENANZA, Nº 487-MDS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO - Ordenanza de regularización de licencia de edificación, conformidad de obra y declaratoria de edificación de construcciones ejecutadas sin autorización en el distrito de Surquillo-ORDENANZA-Nº 487-MDS

Fecha de disposición30 Octubre 2021
Fecha de publicación30 Octubre 2021
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Ordenanza de regularización de licencia de edificación, conformidad de obra y declaratoria de edificación de construcciones ejecutadas sin autorización en el distrito de Surquillo

ORDENANZA Nº 487-MDS

Surquillo, 22 de octubre de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SURQUILLO

POR CUANTO:

VISTO; el Dictamen Nº 009-2021-CODU-CM-MDS de fecha 18 de octubre de 2021 emitido por la Comisión de Obras y Desarrollo Urbano; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;

Que, de acuerdo con lo señalado en el ítem 3.6.2, literal 3,6 del numeral 3) del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específicas y exclusivas de las Municipalidades Distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización de las construcciones, ampliación, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;

Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos establecido en la Ley acotada;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por MAYORÍA de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó lo siguiente:

ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN DE CONSTRUCCIONES EJECUTADAS SIN AUTORIZACION EN EL DISTRITO DE SURQUILLO

Artículo 1º Objeto de la Ordenanza

La presente Ordenanza tiene por objeto permitir la regularización de las edificaciones preexistentes en el distrito de Surquillo, que se hayan construido sin la correspondiente Licencia de Obra desde 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, permitiendo su inscripción en los Registros Públicos de Lima.

Artículo 2º Ámbito de Aplicación

La presente Ordenanza es de aplicación en el distrito de Surquillo y es de aplicación para las edificaciones de usos residencial, comercial, servicios e industrial.

Artículo 3º Vigencia

La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta diciembre de 2021.

Artículo 4º Definiciones

Para los fines de la presente Ley, entiéndase por:

  1. Acabados: Materiales que se instalan en una edificación y que se encuentra integrados a ella, con el fin de darles condiciones de uso a los ambientes que la conforman. Son considerados acabados: los pisos, cielorrasos, recubrimientos de paredes y techos, carpintería, vidrios y cerrajería, pintura, aparatos sanitarios y grifería.

  2. Aleros: Parte del techo que sobresale.

  3. Área Libre: Superficie de terreno donde no existen proyecciones de áreas techadas.

  4. Ampliación: Obra que se ejecuta a partir de una edificación preexistente, incrementando el área techada. Puede incluir o no la remodelación del área techada existente.

  5. Azotea: Es el nivel accesible encima del techo del último nivel techado. La azotea puede ser libre o tener construcciones de acuerdo con la normatividad vigente.

  6. Casco Habitable: Edificación que se encuentren sin acabados, que para ser considerada habitable deberá contar con los servicios básicos (Luz eléctrica, agua y desagüe), los baños y cocina deberán contar con los acabados instalados (aparatos sanitarios, cerámicas y mayólicas impermeabilizantes) con cerramientos respectivos (puertas y ventanas con vidrio), de contar con escaleras con las barandas instaladas y en caso de azotea con parapeto de 1.20 ml. de altura mínimo y los muros colindantes con propiedad de terceros tendrán 1.80 ml. de altura.

  7. Déficit de estacionamientos: Numero de estacionamientos que no pueden ser ubicados dentro del lote...

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