ORDENANZA, Nº 011-2021-GRSM/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN - Aprueban creación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región San Martin (COREMYPE - San Martin)-ORDENANZA-Nº 011-2021-GRSM/CR

Fecha de publicación30 Octubre 2021
Fecha de disposición30 Octubre 2021

Aprueban creación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región San Martin (COREMYPE - San Martin)

ORDENANZA REGIONAL

Nº 11-2021-GRSM/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE SAN MARTIN

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional San Martín; y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, y sus modificatorias Leyes Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del título IV sobre Descentralización – Ley N.º 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobierno Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 35º precisa entre otras, como competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales: la planificación del desarrollo integral de su región, la ejecución de programas socio económicos y la promoción de la formación de empresas y unidades económicas dentro de su ámbito para concertar sistemas productivos y de servicios.

Que, la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nº 27902 y Nº 28013, indica en su artículo 8º, numeral 13) que el Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación; asimismo, el artículo 10º, literal i) dispone que es competencia exclusiva de los gobierno Regionales, el promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional, articulado con la educación, empleo y la actualización e innovación tecnológica, de conformidad con el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; También en su artículo 48º, literal a) acota como funciones específicas del estado regional: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y...

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