RESOLUCION, N° 117-2021-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA - Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de San Martín de Porres, y reconocen modificación de denominación del programa de estudios y del título que otorga el programa de Periodoncia e Implantes y la denominación de los títulos que otorgan diez segundas especialidades -RESOLUCION-N° 117-2021-SUNEDU/CD

Fecha de publicación29 Octubre 2021
Fecha de disposición26 Octubre 2021

Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de San Martín de Porres, y reconocen modificación de denominación del programa de estudios y del título que otorga el programa de Periodoncia e Implantes y la denominación de los títulos que otorgan diez segundas especialidades

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 117-2021-SUNEDU/CD

Lima, 26 de octubre de 2021

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) Nº 041552-2020-SUNEDU-TD del 9 de diciembre de 2020 y Nº 044990-2021-SUNEDU-TD del 1 de septiembre de 2021, presentada por la Universidad de San Martín de Porres (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 038-2021-SUNEDU-02-12 del 30 de septiembre de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

    El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.

    El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 024-2017-SUNEDU/CD del 9 de agosto de 2017, publicada el 11 de agosto de 2017 en el Diario Oficial “El Peruano”2, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su Jr. Las Calandrias Nº 151–291, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima (SL01), en sus locales3 y sus dos (2) filiales4, reconociéndose que su oferta educativa está compuesta por ciento dieciocho (118) programas de estudios conducentes a grado académico de Bachiller y Título Profesional, y ciento nueve (109) programas de Segunda Especialidad Profesional.

    El 25 de abril de 2019, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 050-2019-SUNEDU/CD5, se aprobó la modificación de licencia institucional por la cual, entre otros aspectos, se reconoció el cambio de denominación de cinco (5) programas de segunda especialidad profesional vinculados al programa de medicina humana contenido en su licencia institucional.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorpora los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento; los mismos que establecen los supuestos para la modificación de licencia institucional6; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables.

    Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 6 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu7 y el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establecen como un supuesto de modificación de licencia institucional, el cambio de denominación y/o creación de mención8 .

    El 27 de julio de 2021, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 078-2021-SUNEDU/CD9, se resolvió, entre otros, otorgar la licencia al programa de Medicina Humana para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el local de su Sede (SL04) ubicado en Alameda del Corregidor Nº 1517-1531, Urbanización Sirius III Etapa, distrito de La Molina, en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años.

    El 9 de diciembre de 2020, mediante Oficio Nº 030-2020-R-USMP10, la Universidad presentó la SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a: i) la creación de dos (2)11 locales; ii) cambio de locación de nueve (9)12 programas de estudios licenciados conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en la modalidad presencial; y, iii) cambio de denominación de un (1)13 programa de segunda especialidad, de conformidad con los literales (b), (d) y (f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

    El 31 de mayo de 2021, mediante Oficio Nº 0393-2021-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el Informe Nº 018-2021-SUNEDU/DILIC-EV, con observaciones sobre treinta (30) de los cuarenta y uno (41) requisitos aplicables y precisiones en el marco de la presente SMLI. Al respecto, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la información que subsane dichas observaciones.

    El 5 de julio de 2021, mediante Oficio Nº 0493-2021-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 3 del 2 de julio de 2021, mediante el cual se resolvió realizar una Actividad de Verificación Remota (en adelante, AVR) a través de la plataforma Microsoft Teams programada para desarrollarse el 9 de julio de 2021.

    El 7 de julio de 2021, mediante Oficio Nº 064-2021-VRA-USMP14, la Universidad remitió información para las pruebas de conectividad y la realización de la AVR. El 9 de julio de 2021 se realizó la AVR, vía plataforma Microsoft Teams, donde se solicitó y recabó documentación en el marco de la SMLI.

    El 12 de julio de 2021, mediante Oficio Nº 0516-2021-SUNEDU-02-12, se solicitó a la Universidad remita documentación respecto al cambio de denominación del programa de Segunda Especialidad en “Periodoncia e Implantes”, y mediante Oficio Nº 0519-2021-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad los siguientes documentos: i) Acta de inicio de la AVR suscrita el 9 de julio de 2021, ii) Acta de fin de la AVR suscrita el 9 de julio de 2021, iii) Copia del Anexo 115 del Acta de fin de la AVR; y, iv) Copia de los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la AVR.

    El 14 de julio de 2021, mediante Oficio Nº...

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