DECRETO DE URGENCIA, N° 101-2021, PODER EJECUTIVO - Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia N° 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas-DECRETO DE URGENCIA-N° 101-2021

Fecha de publicación29 Octubre 2021
Fecha de disposición29 Octubre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

DECRETO DE URGENCIA

Nº 101-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA Nº 037-2021, decreto de urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la continua propagación del COVID-19 y sus variantes viene afectando las expectativas sobre el crecimiento futuro de la economía global, en particular, la economía peruana; asimismo, el riesgo de la mayor expansión del virus alrededor del país y, las medidas de aislamiento en consecuencia de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Estado peruano, vienen afectando el dinamismo de las empresas en el país;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 3 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201- 2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, Nº 149-2021-PCM, Nº 152-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario...

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